REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 16 de noviembre de 2009
199º y 150º


EXPEDIENTE Nº: 12.582
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
RECURRENTE: FRANCESCO RANDAZZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.104.334.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: SALIM RICHANI GUTIERREZ y ROBERT RODRIGUEZ NORIEGA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.193 y 19.238 respectivamente.

Conoce este Tribunal Superior del recurso de hecho interpuesto por el abogado Salim Richani, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Francesco Randazzo, en contra del auto dictado en fecha 22 de octubre de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer del presente asunto y por auto de fecha 2 de noviembre de 2009 se le dio entrada, fijándose un lapso de cinco (5) días de despacho a fin de que la parte recurrente consignara copias certificadas de las actuaciones conducentes.

En fecha 05 de noviembre de 2009, la parte recurrente consignó las copias certificadas requeridas por este Tribunal.

Por auto del 10 de noviembre de 2009, se fija un lapso de cinco (5) días calendarios consecutivos para dictar sentencia en la presente causa.

De seguidas se pasa a dictar sentencia y se procede al efecto en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente recurso de hecho se intenta en contra del auto dictado en fecha 22 de octubre de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual se niega la apelación interpuesta por el recurrente contra la decisión de fecha 15 de octubre de 2009 que declaró improcedente la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada el 12 de agosto de 2009, formulada por el abogado Salim Richani, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Francesco Randazzo.

En el escrito de recurso de hecho presentado, el recurrente expone:
“Conforme al primer aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 07 de Octubre del presente año, se le requirió aclaratoria al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, del contenido de su sentencia que dictó el 12 de Agosto de 2009 confirmatoria de la dictada por el Juzgado Primero de los Municipios el 18 de Julio de 2008, toda vez que esta condena a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) por cada mes que transcurra hasta la entrega definitiva del inmueble, de lo expuesto pareciera que el crédito está sometido a una comisión suspensiva y no se puede modificar el monto de lo condenado que debe pagar mi representado al momento del cumplimiento voluntario al no señalar la fecha de inicio de la obligación. Por ello esta decisión riña con el contenido de primera parte del artículo 252 citado por cuanto debe salvar la omisión y ratificar el error de cálculo numérico, elemento este formal que debe llenar como supuesto de la sentencia”.

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, niega la apelación interpuesta en contra de la aclaratoria de la sentencia dictada por ese tribunal en fecha 15 de octubre de 2009, con el siguiente fundamento:
“la parte actora pretende apelar del auto que declaró la improcedencia de la solicitud de aclaratoria, pues bien, de la doctrina antes transcrita y la cual asume este Tribunal como suya, se evidencia que contra esa decisión no existe recurso, además este Juzgado conoce en Alzada de la decisión recurrida, por lo que es la última instancia en el presente caso”.

Ahora bien, tal y como lo estableció el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, las decisiones dictadas por los tribunales de primera instancia conociendo en segundo grado de jurisdicción, no son recurribles en apelación, toda vez que, el mecanismo de impugnación contra las sentencias dictadas en última instancia sería el recurso extraordinario de casación, si ello fuera procedente.

Como puede observarse de las actas procesales que componen el expediente, el presente juicio fue conocido en primer grado de jurisdicción por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y contra la sentencia definitiva dictada el 18 de junio de 2008 por ese Tribunal, fue ejercido recurso de apelación por el ciudadano Francesco Randazzo Genova, el cual fue conocido en alzada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que en fecha 12 de agosto de 2009, dictó sentencia definitiva, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto, por lo que se constata, que en el presente juicio se agotó la doble instancia, razón por la cual no es posible pretender la impugnación a través del recurso ordinario de apelación, de una decisión dictada por un tribunal conociendo en segunda instancia, Y ASI SE DECIDE.

CAPÍTULO II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado Salim Richani, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Francesco Randazzo, en contra del auto dictado en fecha 22 de octubre de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL


DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 09:25 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR