República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 11 de noviembre de 2009, siendo las 10:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3314, en compañía de la parte actora ciudadano FREDDY AUGUSTO UZCATEGUI, venezolano, y titular de la cédula de identidad Nro.11.735.635, asistido por el abogado en ejercicio DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.67.281, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Chaguaramal, Residencias Sagitario, Piso 7, Apto 7-A, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acto seguido la parte actora ciudadano FREDDY AUGUSTO UZCATEGUI, venezolano, y titular de la cédula de identidad Nro.11.735.635, asistido por el abogado en ejercicio DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.67.281, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana SILVANA TERESA MORALES CAMPOS, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro.10.186.427, quien quedo notificada por el tribunal de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1433, y la misma manifestó que desconocía cuantos meses de arrendamiento se debían, por cuanto el demandado ciudadano Félix Malpica Baena, se había ido de la casa, por lo cual estuve ubicando al propietario ciudadano Freddy Uzcategui, para saber que cantidad se le debía por arrendamiento.. Seguidamente el tribunal deja constancia que se habló en de cuatro (4) oportunidades vía telefónica con el ciudadano FELIX MIGUEL MAILPICA BAENA, al móvil 0426-3574653 y 0251-7176084, quien manifestó que esta medida era ilegal y que se encontraba en la ciudad de Barquisimeto. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora ciudadano
FREDDY AUGUSTO UZCATEGUI, venezolano, y titular de la cédula de identidad Nro.11.735.635, asistido por el abogado en ejercicio DOUGLAS FERRER



RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.67.281, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Chaguaramal, Residencias Sagitario, Piso 7, Apto 7-A, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Chaguaramal, Residencias Sagitario, Piso 7, Apto 7-A, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. Acto seguido la ciudadana SILVANA TERESA MORALES CAMPOS, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro.10.186.427, expone: En este mismo acto, visto el decreto por resolución de contrato de arrendamiento, hago entrega del inmueble objeto de la medida totalmente desocupado, libre de bienes y de personas, trasladando todos mis bienes muebles y enseres personales a mi riesgo a la casa de habitación de mi hermana Silvia Morales, en la calle Luisa Cáceres de Arismendi en Naguanagua. Acto seguido la parte actora ciudadano FREDDY AUGUSTO UZCATEGUI, venezolano, y titular de la cédula de identidad Nro.11.735.635, asistido por el abogado en ejercicio DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.67.281, expone: Por cuanto dentro del inmueble no hay bienes propiedad del demandado me reservo el derecho de señalar bienes en otra oportunidad para ser Embargados Preventivamente, así mismo manifiesto que todos los gastos de mudanza, traslado de los bienes hasta donde la notificada indique serán pagados por mi representado ciudadano Freddy Uzcategui, no teniendo la notificada nada que pagar a la depositaria judicial o servicio de camión, ni ayudantes por estos conceptos. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo, declarando cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 5:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR LA NOTIFICADA
DRA. MAURICIA GONZALEZ

PARTE ACTORA DEPOSITARIA

LA SECRETARIA
ABOG. YULIMAR FONSECA