República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 17 de noviembre de 2009, siendo las 11:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3310, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.626, en el inmueble ubicado en la Urbanización flor Amarillo, Residencias Villa Real, Edificio V, piso 3, apto 03-1, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano JHOAN EDUARDO QUIROZ PEREZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 15.103.833, quedo impuesta de la misión del tribunal, decretada por el Juzgado Primero de lo Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nro. 11.961 y quien manifestó ser hijo de la demandada ciudadana ALICIA MARGARITA PEREZ ATENCIO, y procedió a llamar a su mamá al número de teléfono celular de la demandada, 0426-9404283, quien manifestó que vendría en una hora (1) aproximadamente porque se encontraba en Maracay. Seguidamente siendo la 2:00 de la tarde, presente la ciudadana ALICIA MARGARITA PEREZ ATENCIO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.024.261, asistida por el abogado en ejercicio ISIDORO SEGURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.154, expone: Me doy por intimada en la presente causa, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en todo y cada una de la partes de este juicio, en el instrumento fundamental que la contiene “letra de cambio” y declaro que reconozco como mía la firma contenida en ella constituyéndome como librado aceptante, y libre de apremio y coacción a los efectos de dar por terminado el juicio por cobro de bolívares (intimación) incoado en mi contra, por cuanto son ciertos los hechos narrados en el libelo y el derecho en que se fundamenta, convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, así como del instrumento fundamental que la contiene, en tal sentido convengo en pagar la cantidad de Bs. 12.000,00 de la siguiente manera: Para cumplir el pago total de la obligación, ofrezco pagar en el día de hoy a la parte actora la cantidad de Bs. 5.882,00, en dinero en efectivo, que la parte demandante recibe en este acto; Un segundo pago para la fecha 30 de noviembre de 2009, por la cantidad de Bs. 3000,00, y un ultimo pago por la cantidad de Bs. 3.118,00 para la fecha 15 de diciembre de 2009, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del BANCO MERCANTIL Nro. 0105-0077-0110-77462727, a favor del abogado actor RAFAEL
ALBERTO SÁNCHEZ, cuyos vaucher de deposito serán la única prueba valida para demostrar el pago total de la obligación demandada . Seguidamente parte actora abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.626, expone: Acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes, y recibo conforme el dinero dado en pago. Ambas partes declaramos que con el cumplimiento de los pagos ofrecidos para las fechas antes indicadas, nada quedara a deber la demandada por este concepto ni por ningún otro, así mismo solicitamos del tribunal de la causa la homologación de la presente transacción. Así mismo la parte demandante se compromete a devolverle por correo privado la letra de cambio que dio origen a la presente demanda, una vez que el tribunal se la expida. Seguidamente el Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes la acuerda por estar ajustada a derecho, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 5:20 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR LA DEMANDADA
DRA. MAURICIA GONZALEZ ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
ABOG. YULIMAR FONSECA
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