República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 03 de noviembre de 2009, siendo las 10:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3307, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.626, en el inmueble ubicado en la calle Camoruco, manzana 3, Casa Nro. 63, Municipio los Guayos del Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal, luego de transcurridas 2 horas de espera, y habiéndole efectuado varias llamadas al móvil celular 0414-4021813, y siendo la 12:30 de la tarde, hizo acto de presencia la ciudadana YENNY DEL CARMEN CANELON CARRASCO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.734.707, que una vez notificada, quedo impuesta de la misión del Tribunal, decretada por el Juzgado Tercero de lo Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente 6165. Igualmente procede a notificar al ciudadano HUGO JOSE SAJAJU, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.116.740, quien manifestó ser el concubino de la demandada, los cuales se encuentran asistidos por el abogado MARTIN BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.356. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.626, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano FRANK PEÑALOZA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 15.988.342, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. El tribunal deja constancia que el abogado MARTIN BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.356, se retiro del acto, y procedió la demandada a llamar a otro abogado de su confianza. Seguidamente la ciudadana YENNY DEL CARMEN CANELON CARRASCO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.734.707, asistida por el abogado en ejercicio ROGI DARIO GONZALEZ SAJAJU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.142.158, expone: Me doy por intimada en la presente causa, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en todo y cada una de la partes de este juicio, en el instrumento fundamental que la contiene “letra de cambio” y declaro que reconozco como mía la firma
contenida en ella constituyéndome como librado aceptante, y libre de apremio y coacción a los efectos de dar por terminado el juicio por cobro de bolívares (intimación) incoado en mi
contra, por cuanto son ciertos los hechos narrados en el libelo y el derecho en que se fundamenta, convengo en todas y cada contiene, en tal sentido convengo en pagar la cantidad de Bs. 69.550,00 de la siguiente manera: Primero: Para cumplir el pago total de la obligación, ofrezco pagar en el día de hoy a la parte actora la cantidad de Bs. 1.880,00, representados en un inventario consistente en lo siguiente: 3 Vajillas, 3 juegos de Ollas, 1 Vajilla Andina, 3 carritos de plástico, 1 verdulera y 1 Parrillera, todo para un total de 1880,00. Segundo: Presento 3 voucher de depósitos signados con los Nros. 155373737, 167932774, 169568011, de fechas 26/4/2008, por Bs. 300,00 de fecha 01/10/2008 por 100,00 y de fecha 17/10/2008 por Bs. 200,00, depositados a las cuenta del grupo Firstex, así como un recibo de cancelación Nro 6546 de fecha 01-11-2007, por el monto de Bs. 400,00 emitido por la empresa antes señalada, ello para un total de Bs. 1000,00. Tercero: Ofrezco pagar a la parte actora 36 cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de Bs. 1000,00, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco occidental de Descuento (BOD), a nombre del grupo FIRSTEX, C.A, cuenta Nro. 0116-0049-200-06223478. Cuarto: Ofrezco pagar la cantidad de Bs. 15.670,00 en 3 cuotas, la primera de Bs.5670, para el 30 de Enero de 2010, la segunda por Bs. 5000,00 para el 30 de marzo de 2010 y la tercera por Bs. 5000,00 para el 30 de junio de 2010. Seguidamente el ciudadano JUAN CARLOS TERAN PIÑA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 12.313.792, asistido por el abogado ROGI DARIO GONZALEZ SAJAJU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.142.158, expone: En mi condición de tercero pagador de la obligación de la ciudadana YENNY DEL CARMEN CANELON CARRASCO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.734.707, entrego en DACION EN PAGO, por la cantidad de Bs.15.000,00 a la parte actora GRUPO FIRSTEX, C.A, empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de noviembre de 2006, inserta bajo el Nro. 52, Tomo 94-A, con modificación de fecha 19 de noviembre del año 2007, inserta bajo el Nro.27, Tomo 85-A, de los libros respectivas, un VEHÍCULO de mi propiedad, Marca CHEVROLET, Modelo CHEVETTE 2 PTAS, Año 1988, Placa GAC68P, Serial de Carrocería 5C11JJV204637, Serial del Motor JJV204637, uso PARTICULAR, color BLANCO, clase AUTOMOVIL; el cual adquirí por compra que hiciera a mi suegra ciudadana YENNY DEL CARMEN CANELON CARRASCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.6.889.052, por ante la Notaria Pública Tercera de Valencia, e fecha 15 de junio de 2009, anotado bajo el Nro.36, Tomo 105, de los libros llevados por esa Notaria. Seguidamente parte actora abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.626, expone: Acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes, y recibo conforme los bienes dados en pago, así como el vehículo lo recibo como una obligación natural a favor de mi
representada. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa la homologación del presente convenieminto. Acto seguido el tribunal deja constancia que estuvo presente el abogado JULIO JOSE PEÑA SILVA, inscrito el Inpreabogado bajo el Nro.94.939, en asistencia de la demandada. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento celebrada entre las partes la acuerda por estar ajustada a derecho, declara cumplida su misión, y procede a relevar a la depositaria judicial en virtud al convenio acordado, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 5:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR LA DEMANDADA
DRA. MAURICIA GONZALEZ ABOGADOS ASISTENTES
PARTE ACTORA TERCERO PAGADOR
LA SECRETARIA
ABOG. YULIMAR FONSECA
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