REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 16 de noviembre de 2009
199° y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1925

El ciudadano Chee Cheng Wu Ng, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.296.744, actuando en su carácter de Representante de SUPER BAZAR EL DRAGON I, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 10 de julio de 1.995, bajo el Nº 41, Tomo 698-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30277069-6, domiciliada en la Avenida Santos Michelena, Edificio Maracayera, Nº 4, Maracay Estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central (Sección Maracay) el 24 de octubre de 2001, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2005-414 del 28 de febrero de 2005, emanada de ese órgano administrativo.
El 03 de agosto de 2006, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 0930 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
El 06 de octubre de 2008, el representante judicial de la Administración Tributaria suscribió diligencia solicitando la práctica de la notificación conforme a lo previsto en la parte final del artículo 264 del Código Orgánico Tributario por cuanto no ha sido posible la notificación del recurrente.
El 10 de octubre de 2008, se acordó la publicación de un cartel en la puerta de este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 28 de octubre de 2007, se consignó el cartel de notificación del recurrente en el presente expediente.
El 20 de octubre de 2009, el representante judicial de SENIAT, suscribió diligencia solicitando se declare la perención de la instancia.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 03 de julio de 2008 por este Juzgado.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01349 del 28 de octubre de 2008, ratificó el siguiente criterio sobre la perención de la instancia: “Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando las partes no han realizado, en un período mayor de un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso…”
“…Al efecto, tal como lo ha señalado la doctrina y la jurisprudencia, se entiende como acto de procedimiento aquel que sirve para iniciar, sustanciar y decidir la causa, bien que sea efectuado por las partes o por el Tribunal y, en caso de emanar de terceros, se requiere igualmente que revele su propósito de impulsar o activar la misma…”
“…Igualmente cabe destacar que ha sido criterio de esta Sala que la perención se produce aun en aquellos casos en los que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponde únicamente al juez, salvo cuando el tribunal haya dicho “vistos” y el juicio entre en etapa de sentencia, entendiéndose tal estado como el referido a la decisión de fondo. (Vid., entre otras, sentencias N° 650, 1.473 y 645 de fechas 6 de mayo de 2003, 7 de junio de 2006 y 3 de mayo de 2007, respectivamente). Negritas de la Sala.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por el ciudadano Chee Cheng Wu Ng, actuando en su carácter de Representante de SUPER BAZAR EL DRAGON I, C.A., plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 0930
JAYG/ms/yg