REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 02 de noviembre de 2009
199° y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1894

El 07 de octubre de 2008, el ciudadano Carlos Luis Pimentel, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.139.825, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.660, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de RUSTICOS AUTOMUNDIAL, C.A. (RAM), inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 13 de noviembre de 1985, bajo el Nº 17, tomo 13-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-075439724, con domicilio fiscal en la Carretera Valencia - San Diego, frente al Big Low Center, San Diego Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), por la denegación tácita de repetición de pago por paro forzoso, de conformidad con lo establecido en el articulo 197 del Código Orgánico Tributario.
El 26 de noviembre de 2008, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1781 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez








Exp. Nº 1781
JAYG/ms/ycv