REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 02 de noviembre de 2009
199° y 150°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1897
El 23 de marzo de 2009, por los ciudadanos Leopoldo Escobar y Daniel Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.310.108 y V-14.614.759, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 80.228 y 112.163, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de ALIMENTOS HEINZ, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 04 de julio de 1991, bajo el N° 69, Tomo N° 2-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07586215-5, con domicilio procesal en la Torre Copernico, piso 8, Centro San Ignacio, Av. Blandin, La Castellana, Caracas Distrito Capital, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 0061 del 09 de febrero de 2009, emanada del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
El 11 de mayo de 2009, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2002 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 2002
JAYG/ms/gl
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