REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 05 de noviembre de 2009
199° y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1901

El 18 de enero de 2008, el ciudadano Francisco Dávila Coello, titular de la cédula de identidad N° V-11.355.060, en su carácter de representante de BAR RESTAURANT CUEVAS DE LUIS CANDELAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 25 de marzo de 1983, bajo el N° 93, Tomo N° 141-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07531171-0, domiciliada en la Avenida Bolívar Norte, C.C. Los Sauces, sótano, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por los abogados Victoria E. Rosales R. y Víctor M. Rivas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 122.096 y 48.991, respectivamente, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ-2007/000667-257 del 03 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 08 de febrero de 2008, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1472 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez


Exp. Nº 1472
JAYG/ms/gl