REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 05 de noviembre de 2009
199° y 150°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1903
El 01 de agosto de 2008, el ciudadano Pedro Manuel Suárez Torres, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.046.004, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.185, actuando en su carácter de Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio San Joaquín, del Estado Carabobo, con domicilio Procesal en la Avenida Sucre Frente a Plaza Bolívar San Joaquín, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SHF-RJ-001-2008 del 06 de junio de 2008, emanada de la Secretaria de Hacienda y Finanzas del Gobierno Bolivariano del Estado Carabobo.
El 10 de octubre de 2008, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1698 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 1698
JAYG/ms/mg
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