REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 09 de noviembre de 2009
199° y 150°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1909
El 05 de agosto de 2008, el ciudadano Omar David Finol Salas, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.598.733, actuando en su carácter de Presidente de OMAR`S PARTS, CA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 07 de noviembre de 2002, bajo el N° 12, Tomo N° 58-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J- 30963944-7, con domicilio en la Avenida Cedeño, Centro Comercial A.H.1, Local, Valencia, estado Carabobo, debidamente asistido por el ciudadano Jesús Soarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.263, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2007-03-VDF-IVA-493 del 27 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 10 de octubre de 2008, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1699 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 1699
JAYG/ms/gl
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