REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 09 de noviembre de 2009
199° y 150°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1907
El 07 de octubre de 2008, la ciudadana Ima Paredes Hernández, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.657.499, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.818, actuando en su carácter de Representante de EMEVAL EMERGENCIAS MEDICAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 31 de mayo de 1999, bajo el Nº 40, tomo 26-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30619116-0, con domicilio fiscal en la Av. Díaz Moreno c/c Salón, C.C. Guaicapuro, local 101-10, Sector San José, Valencia Estado Carabobo, debidamente asistido por el ciudadano Raúl Becerra Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.673, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/228-137 del 29 de abril de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 24 de noviembre de 2008, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1768 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 1768
JAYG/ms/mg
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