REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 1950
Valencia, 09 de noviembre de 2009
199° y 150°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1908
El 03 de junio de 2008, el ciudadano Michelangelo Pinto Camposeo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.508.625, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de Administrador de ZAVOT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 31 de marzo de 2005, bajo el N° 4, tomo 42-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-31346640-9, con domicilio fiscal en la Av. Bolívar Norte, C.C. Roma, local N° 1, Valencia estado Carabobo, asistido por el abogado Andrés Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.572, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-000123-406 del 19 de septiembre de 2008, en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta, emanada de ese órgano administrativo, en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y convalidó la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-0624 del 13 de diciembre de 2007.
El 05 de febrero de 2009, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJDA/2008, emitido por el SENIAT.
El 31 de marzo de 2009, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1950, librándose las notificaciones de ley.
El 23 de octubre de 2009, el abogado Richard Mezones, en su carácter de representante de la República, suscribió diligencia mediante la cual consignó copia simple fotostática de instrumento poder que acredita su representación previa vista y devolución de su original, así como escrito de desistimiento presentado por la contribuyente y planilla debidamente cancelada.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Michelangelo Pinto Camposeo, en su carácter de Administrador de ZAVOT, C.A., de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto al folio noventa y uno (91).
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Michelangelo Pinto Camposeo, antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 1950
JAYG/ms/yg
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