Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.
Valencia, 10 de Noviembre de 2009
199° y 150°

SOLICITANTE (S): BERNARDO JOSE VASQUEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 12.774.107 y de este domicilio.
ABOGADO: RAMON IGNACIO FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 54.554 y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3247


I
Por escrito presentado en fecha 23 de Julio de 2009, por el ciudadano BERNARDO JOSE VASQUEZ MEJIAS, debidamente asistido por el Abogado RAMON IGNACIO FIGUEREDO, ambos supra identificados; solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada bajo el No. 973, Tomo III, folio 117, de fecha 07 de Agosto de 1975, en los Libros de Registro Civil, llevados en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo, y en el que anexa al libelo, copia certificada de la partida de Nacimiento asentado en la Oficina de Registro Principal del estado Carabobo.-

En fecha 30 de Julio de 2009, se le dio entrada bajo el Nro. 3247.
Por auto de fecha 07 de Agosto de 2009, se admite la solicitud, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas se puedan ver afectadas en sus derechos, se libró cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.


Por diligencia de fecha 13 de Agosto de 2009, comparece el Abogado RAMON IGNACIO FIGUEREDO, ut supra identificado, mediante la cual consigna Cartel publicado en el Diario “EL Nacional”, el cual fue agregado en su debida oportunidad.


Consta al folio dieciséis (16) del expediente, la notificación personal practicada por el alguacil de este Tribunal, a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 21 de Septiembre de 2009.


Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante este Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
El solicitante, ciudadano BERNARDO JOSE VASQUEZ MEJIAS, debidamente asistido por el Abogado RAMON IGNACIO FIGUEREDO, alega en su escrito lo siguiente:

“(sic)…Tengo especial interés en rectificar mi Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 973, Tomo III duplicado, Folio 117, de fecha 07 de Agosto del año 1975, del Municipio San José del Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy Parroquia San José del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, Es el caso que la partida de Nacimiento adolece de error involuntario cometido por el funcionario que realizó su elaboración al efectuar el asiento en el libro de Registro Civil correspondiente y él cual se menciona a continuación: En la Partida de Nacimiento no aparece escrito el tercer nombre de mi madre, siendo el correcto MORELBA MERCEDES COROMOTO MEJIAS DE VASQUEZ y no MORELBA MERCEDES MEJIAS DE VASQUEZ; según se evidencia de Acta de Nacimiento de mi madre, fotocopia de la Cédula de Identidad y Pasaporte que anexo a la presente marcada “B”, “C” y “D” respectivamente, solicito la Rectificación de mi Partida de Nacimiento para los fines de tramitaciones legales de la nacionalidad Italiana, para los cuales me lo han exigido. Por lo antes expuesto es por lo que solicito a su digna persona por el Poder que se le otorgan la (s) ley (es) ordene la rectificación de dicha partida de Nacimiento en base a mi pedimento (sic)…”

II-
Para los efectos probatorios el solicitante, asistido de Abogado, consignó junto con su escrito de solicitud: 1) Copia Certificada de Partida de Nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Principal del estado Carabobo y cuya rectificación se solicita; 2) Copia Certificada de la partida de Nacimiento de la madre del solicitante; 3) Copia de la Cédula de identidad de la madre del solicitante, ciudadana MORELBA MERCEDES COROMOTO MEJIAS PINTO. 4.) Copia Certificada del Pasaporte de la referida ciudadana. El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III-
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes en las copias certificadas de las Actas, y específicamente la Partida de Nacimiento del ciudadano BERNARDO JOSEVASQUEZ MEJIAS, inserta bajo el número 973, Tomo III duplicado, folio 117, año 1975, en los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Autónomo de Valencia del estado Carabobo, donde se evidencia el error cometido, siendo el nombre correcto y completo de la madre del solicitante, el de “MORELBA MERCEDES COROMOTO MEJIAS DE VASQUEZ”; y así como la publicación del cartel efectuada por el solicitante, no evidenció la comparecencia por ante este Tribunal de persona alguna interesada; motiva a este Tribunal declarar la procedencia de la presente acción y ASÍ SE DECIDE.

IV-
Por las razones expuestas, este Tribunal QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por ciudadano BERNARDO JOSE VASQUEZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad No.: 12.774.107, debidamente asistido por el Abogado RAMON IGNACIO FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 54.554, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil del estado Carabobo, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 973, del año 1975 del libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Oficina, en el sentido, que donde dice: “…MORELBA MERCEDES MEJIAS DE VASQUEZ…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…MORELBA MERCEDES COROMOTO MEJIAS DE VASQUEZ…”; que es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve. (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez suplente Especial


Abg. José Gregorio Rodríguez González


La Secretaria Titular,



Abg. Darlen Nazar Aranguren,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:50 de la mañana, y se libraron oficios N° 4420-537-09, a la oficina de Registro Subalterno del Municipio Valencia, y 4420-538-09 a la Oficina de Registro Civil Principal.-

La Secretaria Titular,



Exp. Nº 3247.-
JGRG/gph.-