JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE (S): MOISES PALMA MORILLO, REIMUNDO ALBERTO PALMA MORILLO, MARISOL PALMA MORILLO, JUAN ESTEBAN PALMA MORILLO Y ALBERTINA MORILLO DE PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.892.587, 5.960.927, 5.314.683, 4.265.513 y 3.140.164, respectivamente.
ABOGADO: YASMIRE DEL VALLE CELIS CORO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.867, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3320

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 13 de Agosto de 2009, por los ciudadanos MOISES PALMA MORILLO, REIMUNDO ALBERTO PALMA MORILLO, MARISOL PALMA MORILLO, JUAN ESTEBAN PALMA MORILLO Y ALBERTINA MORILLO DE PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.892.587, 5.960.927, 5.314.683, 4.265.513 y 3.140.164, respectivamente, asistidos por la abogada YASMIRE DEL VALLE CELIS CORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.867, de este domicilio, donde solicitan sean declarados como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus JUAN ESTEBAM PALMA, fallecido Ad-intestato el día 14 de Junio de 2009, en el Municipio San Diego del Estado Carabobo.
El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, y previa publicación de un Edicto en un diario de mayor circulación nacional, con las inserciones correspondientes a la solicitud requerida, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos MOISES PALMA MORILLO, REIMUNDO ALBERTO PALMA MORILLO, MARISOL PALMA MORILLO, JUAN ESTEBAN PALMA MORILLO Y ALBERTINA MORILLO DE PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.892.587, 5.960.927, 5.314.683, 4.265.513 y 3.140.164, respectivamente, como UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES del difunto JUAN ESTEBAM PALMA, fallecido Ad-intestato el día 14 de Junio de 2009, en el Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 108, Tomo I, Año 2009, en los Libros de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ



La Secretaria,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria,




Exp. Nº 3320.-
JGRG/kav.-