Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
VALENCIA, 02 de NOVIEMBRE DE 2009
199° y 150°

SOLICITANTE (S): MARIA ANTONIETA FRANCISCHIELLO DE BENEDETTI.
ABOGADO: FERNANDO JOSE MARIN SANCHEZ.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3293.

I
Por escrito presentado en fecha 10 de Agosto de 2.009, por el Abogado FERNANDO JOSE MARIN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.582, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ANTONIETA FRANCISCHIELLO DE BENEDETTI, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 7.066.269 respectivamente, ambos de este domicilio; solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de su Poderdante, la cual se encuentra asentada bajo el No.663, folio 33, tomo 2, año 1.965, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio (Hoy Parroquia) Candelaria, Distrito (Hoy Municipio) Valencia, estado Carabobo, y que anexa a la solicitud.-

En fecha 13 de Agosto de 2.009, se le dio entrada bajo el No. 3293. Por auto de fecha 21 de Septiembre de 2009, se admite la solicitud, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas se puedan ver afectadas en sus derechos, se libró cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.

Consta al folio Veintiuno (21) del expediente, notificación personal practicada por el alguacil del Tribunal a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 21 de Septiembre de 2.009.

Por diligencia de fecha 05 de Octubre de 2.009, comparece el Abogado FERNANDO JOSE MARIN SANCHEZ, antes identificado, y consigna Cartel publicado en el Diario “EL Nacional”, el cual fue agregado en su debida oportunidad.

Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
La solicitante, ciudadana MARIA ANTONIETA FRANCISCHIELLO DE BENEDETTI, a través de su Apoderado Judicial, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.582, alega en su escrito lo siguiente:

“…La Partida de Nacimiento, fue asentada en el libro de Registro Civil bajo el No. 663, folio 33, tomo 2, año 1965. La partida de nacimiento fue asentada en el libro de Registro Civil del Municipio Valencia, estado Carabobo con un error en el nombre de su Padre LUIGGI GAETANO FRANCISCHIELLO, siendo lo correcto: LUIGI GAETANO FRANCISCHIELLO. Según el Código de Procedimiento Civil en el artículo 773, se lee; en los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como: Cambio de letras o errores de apellidos, el procedimiento es breve, demostrar a ante el Juez la existencia del error y presentar pruebas, de lo afirmado.” En tal virtud solicito se admita esta rectificación de Partida de Nacimiento con fundamento en la norma transcrita y se le de el curso legal correspondiente…”

II-
Para los efectos probatorios la solicitante, a través de su Apoderado Judicial, consignó junto con su escrito de solicitud: 1°) Original de partida de Nacimiento de la solicitante emanada del Registro Principal del estado Carabobo; 2°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano LUIGI GAETANO FRANCISCHIELLO 3°.) Copia Certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIGI GAETANO FRANCISCHIELLO y MARINELLI MARIA CARMELA. 4°) Copias de las Cedulas de identidad de los ciudadanos MARIA ANTONIETA FRANCISCHIELLO DE BENEDETTI y LUIGI GAETANO FRANCISCHIELLO. El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III-
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes en las copias certificadas de las Actas, y específicamente la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA ANTONIETA FRANCISCHIELLO DE BENEDETTI, la cual se encuentra asentada bajo el No.663, folio 33, tomo 2, año 1.965, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio (Hoy Parroquia) Candelaria, Distrito (Hoy Municipio) Valencia, estado Carabobo, donde se evidencia el error cometido, el la cual se trascribió el nombre del Padre de la solicitante como: LUIGGI GAETANO FRANCISCHIELLO, siendo el verdadero nombre LUIGI GAETANO FRANCISCHIELLO, así como la publicación del cartel, sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.

IV-
Por las razones expuestas, este Tribunal QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana MARIA ANTONIETA FRANCISCHIELLO DE BENEDETTI, formulada por el Abogado FERNANDO JOSE MARIN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.582, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia a la Oficina de Registro del Municipio Valencia y a la Registradora Principal Civil del Estado Carabobo, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el No. 663, folio 33, tomo 2, del año 1965 del libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Oficina, en el sentido, que donde dice: “…LUIGGI GAETANO FRANCISCHIELLO …” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…LUIGI GAETANO FRANCISCHIELLO …”; que es lo correcto y verdadero; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez suplente Especial


Abg. José Gregorio Rodríguez González



La Secretaria Temporal,


Abg. Karen Vizamora Bastidas,


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:50 de la mañana, se expidieron Oficios bajo los Nos. 4420-507-09 y 4420-508-09 y se dejo copia en el archivo de este Tribunal.-

La Secretaria Temporal,


Abg. Karen Vizamora Bastidas,






Exp. Nº 3293.-
JGRG/gph.-