Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTE (S): SONIA MERCEDES DE LA COROMOTO LUPI FAJARDO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 1.348.925.
ABOGADA: GLADY M. BRANDT A.,, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.363
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO Y NACIMIENTOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 3310.
Por recibido escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana SONIA MERCEDES DE LA COROMOTO LUPI FAJARDO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.348.925, asistida por la abogada GLADY M. BRANDT A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.363, ambas de este domicilio, en fecha 14-08-2009 por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitó la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos José Rafael Zapata Brandt y Sonia Lupi Fajardo, la cual se encuentra inserta en los libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el extinto Juzgado Primero de Municipios Urbanos de Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ahora Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de ésta Circunscripción Judicial, bajo el N° 46, de fecha 26-11-1969 y la RECTIFICACION DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS, de los ciudadanos José Humberto Zapata Lupi, Zoraida María Zapata Lupi, José Daniel Zapata Lupi, José Eduardo Zapata Lupi, las cuales se encuentran insertas en los libros de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo, bajo los Nros.: 567, folio fte. Año 1970; Nro 226, folio 117 vto., año 1972; Nro. 884, folio 65 vto., año 1974; y Nro. 509, folio 145, año 1977, alegando Primero: que en la Acta de Matrimonio, donde expresa el nombre de los ciudadanos: Doctor José Rafael Zapata Brandt y La Licenciada: Sonia Lupi Fajardo, y donde dice su nombre: “Sonia Lupi Fajardo“, debe decir: “Sonia Mercedes de la Coromoto Lupi Fajardo”, que es lo correcto y verdadero. Segundo: que en la Partida de Nacimiento de José Humberto, donde expresa el nombre de la madre: “SONIA MERCEDES LUPI FAJARDO DE ZAPATA“, debe decir: “SONIA MERCEDES DE LA COROMOTO LUPI FAJARDO DE ZAPATA”, que es lo correcto y verdadero. Tercero: que en la Partida de Nacimiento de Zoraida María, donde expresa el nombre del padre: “JOSE ZAPATA BRANDT“, debe decir: “JOSE RAFAEL ZAPATA BRANDT”, que es lo correcto y verdadero; donde expresa el nombre de la madre: “SONIA MERCEDES LUPI FAJARDO DE ZAPATA“, debe decir: “SONIA MERCEDES DE LA COROMOTO LUPI FAJARDO DE ZAPATA”, que es lo correcto y verdadero. Cuarto: que en la partida de Nacimiento de José Daniel, donde expresa el nombre del padre “JOSE RAFAEL ZAPATA BRANT“, debe decir: “JOSE RAFAEL ZAPATA BRANDT”, que es lo correcto y verdadero. Quinto: que en la Partida de Nacimiento de José Eduardo, donde expresa el nombre del padre: “JOSE ZAPATA BRANDT“, debe decir: “JOSE RAFAEL ZAPATA BRANDT”, que es lo correcto y verdadero; donde expresa el nombre de la madre: “SONIA LUPI DE ZAPATA“, debe decir: “SONIA MERCEDES DE LA COROMOTO LUPI FAJARDO DE ZAPATA”, que es lo correcto y verdadero, lo cual se evidencia de los anexos acompañados al escrito de solicitud marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”. Fundamentado su solicitud en los artículos 462, 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Distribuida la solicitud de rectificación de Partidas correspondió a este Despacho el conocimiento de la misma.
Por auto de fecha 18-09-2009, se admitió y se ordenó el emplazamiento mediante cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
En fecha 25-09-2009, comparece la ciudadana SONIA MERCEDES DE LA COROMOTO LUPI FAJARDO, asistida de abogada y mediante diligencia consigna cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias, el cual fue agregado en su debida oportunidad.
Consta al folio 37 y 38 del expediente la personal practicada por el Alguacil a la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico del estado Carabobo.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante este Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectadas en sus derechos y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente:
II
Análisis Probatorio
La solicitante acompañó a su escrito:
• Marcada “A”, copia fotostática certificada por secretaría de la partida de matrimonio de los ciudadanos José Rafael Zapata Brandt y Sonia Lupi Fajardo, la cual se encuentra inserta en los libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el extinto Juzgado Primero de Municipios Urbanos de Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo ahora Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de ésta Circunscripción Judicial, bajo el N° 46, de fecha 26-11-1969
• Marcado “C”, copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Sonia Mercedes de la Coromoto Lupi Fajardo, inserta en los libros de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, estado Carabobo, bajo el Nro. 428, tomo I, Año 1942.
• Marcado “D”, copia fotostática certificada de la partida de nacimiento del ciudadano José Rafael Zapata Brandt, inserta en los libros de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, folio 29 fte y su vto. Año 1937.
• Marcado “E” copia fotostática certificada de la partida de nacimiento del ciudadano José Humberto Zapata Lupi, inserta en los libros de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, estado Carabobo, bajo el Nro. 567, folio 98 fte., tomo 1, Año 1970.
• Marcado “F” copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Zoraida María Zapata Lupi, inserta en los libros de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, estado Carabobo, bajo el Nro. 226, folio 117 y su vto, Tomo 1, Año 1972.
• Marcado “G”, copia fotostática certificada de la partida de nacimiento del ciudadano José Daniel Zapata Lupi, insertas en los libros de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, estado Carabobo, tomo 3, bajo el Nro. 884, folio 65 vto., año 1974.
• Marcado “H” copia fotostática certificada de la partida de nacimiento del ciudadano José Eduardo Zapata Lupi, insertas en los libros de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, estado Carabobo, bajo el Nro. 509, folio 145, tomo 2, año 1977.
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1359 del Código Civil, le da pleno valor probatorio a los instrumentos presentados, en los cuales se evidencia todos y cada uno de los errores alegados por la solicitante en su escrito.
III
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara, CON LUGAR LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos José Rafael Zapata Brandt y Sonia Lupi Fajardo y la RECTIFICACION DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS, de los ciudadanos José Humberto Zapata Lupi, Zoraida María Zapata Lupi, José Daniel Zapata Lupi, José Eduardo Zapata Lupi, en consecuencia se ordena enviar copia fotostática certificada por secretaría de la sentencia junto con oficios, a:
I) La Oficina de Registro Civil Principal del estado Carabobo y al extinto Juzgado Primero de Municipios Urbanos de Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ahora Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que estampen la debida nota marginal en el acta de matrimonio inserta bajo el N° 46, de fecha 26-11-1969, en el sentido que donde dice “SONIA LUPI FAJARDO“, debe decir desde ahora en adelante con todo los efectos legales que ello implique: “SONIA MERCEDES DE LA COROMOTO LUPI FAJARDO”, que es lo correcto y verdadero.
II) La Oficina de Registro Civil Principal del estado Carabobo y la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, estado Carabobo, a los fines de que estampen la debida nota marginal en las actas de nacimientos que a continuación se detallan:
a) Partida de nacimiento del ciudadano José Humberto Zapata Lupi, inserta bajo el Nro. 567, folio 98 fte., tomo 1, Año 1970, donde dice: “SONIA MERCEDES LUPI FAJARDO DE ZAPATA“, debe decir desde ahora en adelante con todo los efectos legales que ello implique: “SONIA MERCEDES DE LA COROMOTO LUPI FAJARDO DE ZAPATA”, que es lo correcto y verdadero.
b) Partida de nacimiento de la ciudadana Zoraida María Zapata Lupi, inserta bajo el Nro. 226, folio 117 vto., Tomo 1, Año 1972, .donde dice: “JOSE ZAPATA BRANDT“,debe decir desde ahora en adelante con todo los efectos legales que ello implique: “JOSE RAFAEL ZAPATA BRANDT”, que es lo correcto y verdadero; donde dice: “SONIA MERCEDES LUPI FAJARDO DE ZAPATA“,debe decir desde ahora en adelante con todo los efectos legales que ello implique: “SONIA MERCEDES DE LA COROMOTO LUPI FAJARDO DE ZAPATA”, que es lo correcto y verdadero.
c) Partida de nacimiento del ciudadano José Daniel Zapata Lupi, inserta bajo el Nro. 884, folio 65 vto., Tomo III, año 1974, donde dice “JOSE RAFAEL ZAPATA BRANT“, debe decir desde ahora en adelante con todo los efectos legales que ello implique: “JOSE RAFAEL ZAPATA BRANDT”, que es lo correcto y verdadero.
d) Partida de nacimiento del ciudadano José Eduardo Zapata Lupi, inserta bajo el Nro. 509, folio 145, tomo 2, año 1977, donde dice: “JOSE ZAPATA BRANDT“, debe decir desde ahora en adelante con todo los efectos legales que ello implique: “JOSE RAFAEL ZAPATA BRANDT”, que es lo correcto y verdadero; donde dice: “SONIA LUPI DE ZAPATA“, debe decir desde ahora en adelante con todo los efectos legales que ello implique: “SONIA MERCEDES DE LA COROMOTO LUPI FAJARDO DE ZAPATA”, que es lo correcto y verdadero.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Regístrese, publíquese y déjese copia en los archivos del Tribunal
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 de la tarde, se libraron oficios bajo los Nros. 4420-518, 4420-519 y 4420-520, se dejó copia en autos.
LA SECRETARIA TEMPORAL
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