JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: CRISTINA GONZALEZ SAYAGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.067.384.
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO LUGO MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.995 y de este domicilio.
DEMANDADA: ANTONIA DOCTOR MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.312.897, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ROSANNA BIANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.901, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE Nº 1731.
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Desalojo, intentada por la ciudadana Cristina González Sayago, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.067.384, debidamente asistida por el abogado Alberto Lugo Matheus, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.995 y de este domicilio, contra la ciudadana Antonia Doctor Manzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.312.897, de este domicilio. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 03 de Agosto del 2009, bajo el Nro. 1731 y fue admitida en fecha 10 de Agosto de 2009, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos, ciudadana Antonia Doctor Manzano, anteriormente identificada.
Ahora bien, según se evidencia en la diligencia presentada el día 17/11/2009, suscrito por el Abogado Alberto Lugo Matheus, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.995 y de este domicilio, actuando con su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana Cristina González Sayazo, y la demandante ciudadana Antonia Doctor Manzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.312.897, debidamente asistida por la Abogada Rosanna Bianco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.901, en la cual ambas partes mediante una Transacción, establecieron lo siguiente; la parte demandada conviene en dar por terminado el Contrato de Arrendamiento de manera total y definitiva el contrato de arrendamiento, en consecuencia, se obliga a entregar a la parte demandante el inmueble arrendado en el mismo estado en que lo recibió, desocupado y solvente en el pago del arrendamiento y de los servicios públicos. Seguidamente, la parte demandante le concede un lapso hasta el 31/03/2010, a la demandada para la entrega del inmueble, dicho lapso es improrrogable, dicho plazo no implica prorroga del contrato extinguido, tampoco un nuevo contrato. La parte demandada, convienen en que si por cualquier circunstancia no cumple con la obligación de entregar el inmueble en la fecha pactada, quedara obligado a pagar a la demandante a titulo de cláusula penal la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) por cada día que transcurra hasta la fecha en que se realice la entrega del inmueble, de manera voluntaria o forzosa. Ambas partes reconocen y aceptan dicha transacción.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria,
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