Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
VALENCIA, 04 de NOVIEMBRE DE 2009
199° y 150°

SOLICITANTE (S): YVES LAURENTH BRICEÑO CASADIEGO.
ABOGADA: JUAN M. TORREALBA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3039.

I

Por escrito presentado en fecha 21 de Mayo de 2.009, por la ciudadana YVES LAURENTH BRICEÑO CASADIEGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.289.806, debidamente asistida por el Abogado JUAN M. TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número118.388, ambos de este domicilio; solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada bajo el No. 1507, año 1.983, de los Libros de Registro Civil, llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, y que anexa al escrito de la solicitud.-

En fecha 26 de Mayo de 2.009 se le dio entrada bajo el No. 3039. Por auto de fecha 05 de Junio de 2009, se admite la solicitud, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas se puedan ver afectadas en sus derechos, se libró cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.

Consta al folio Diez (10) del expediente, notificación personal practicada por el alguacil del Tribunal a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 28 de Julio de 2.009.

Por diligencia de fecha 30 de Julio de 2.009, comparece el Abogado JUAN M. TORREALBA, antes identificado, y consigna Cartel publicado en el Diario “EL Nacional”, el cual fue agregado en su debida oportunidad.

Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
La solicitante, ciudadana YVES LAURENTH BRICEÑO CASADIEGO, mediante su Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.118.388, alega en su escrito lo siguiente:

“…La Partida de Nacimiento, fue asentada en el libro de Registro Civil Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo con un error en su primer nombre “...IVETH…” siendo lo correcto: “...YVES…” Según el Código de Procedimiento Civil en el artículo 773, se lee; en los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como: Cambio de letras o errores de apellidos, el procedimiento es breve, demostrar a ante el Juez la existencia del error y presentar pruebas, de lo afirmado.” En tal virtud solicito se admita esta rectificación de Partida de Nacimiento con fundamento en la norma transcrita y se le de el curso legal correspondiente…”


II-
Para los efectos probatorios la solicitante, mediante su Abogado, consignó junto con su escrito de solicitud: 1°) Original de partida de Nacimiento de la solicitante emanada del Registro Civil Municipal, Municipio Libertador del estado Carabobo; 2°) Copia de la Cedula de identidad; 3°) Certificado de datos Filiatorios expedidos por la Oficina de Identificación y Extranjería. El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.


III-
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes en las copias certificadas de las Actas, y específicamente la Partida de Nacimiento de la ciudadana YVES LAURENTH BRICEÑO CASADIEGO, la cual se encuentra asentada bajo el No.1507, año 1.983, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil Municipal, Municipio Libertador del estado Carabobo, donde se evidencia el error cometido, en la cual se trascribió su primer nombre como: “…IVETH…”, siendo el verdadero “…YVES…”; así como la publicación del cartel, sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.


IV-
Por las razones expuestas, este Tribunal QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana YVES LAURENTH BRICEÑO CASADIEGO, formulada por el Abogado JUAN TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.388, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia a la Oficina de Registro Municipal, Municipio Libertador del estado Carabobo y al Registro Principal Civil del Estado Carabobo, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el No.1507, del año 1983 del libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Oficina, en el sentido, que donde dice: “…IVETH…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…YVES…”; que es lo correcto y verdadero; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.


Publíquese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


El Juez suplente Especial


Abg. José Gregorio Rodríguez González



La Secretaria Temporal,


Abg. Karen Vizamora Bastidas,


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:50 de la mañana, se libraron oficios bajos los Nos. 4420-522-09 y 4420-523-09 y se dejo copia en el archivo de este Tribunal.-

La Secretaria Temporal,


Abg. Karen Vizamora Bastidas,






Exp. Nº 3039.-
JGRG/gph.-