Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


SOLICITANTE (S): MANUEL GIOVANNI CARRERO MORALES e ISABEL CRISTINA FRANCO DE CARRERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.: V- 1.986.836 y V- 4.453.601 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO: BEATRIZ CONTTIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.505 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA Y UNIVERSALES HEREDEROS
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3318.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 13 de Octubre de dos mil nueve, por los ciudadanos MANUEL GIOVANNI CARRERO MORALES e ISABEL CRISTINA FRANCO DE CARRERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.: V-1.986.836 y V- 4.453.601 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada BEATRIZ CONTTIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.505, donde solicitan sean declarados como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus, ciudadano MANUEL GERARDO CARRERO FRANCO, fallecido Ab-intestato el día 31 de Mayo de 2009, en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.

El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por el solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, y previa publicación de un Edicto en un diario de mayor circulación Nacional, con las inserciones correspondientes a la solicitud requerida, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos MANUEL GIOVANNI CARRERO MORALES e ISABEL CRISTINA FRANCO DE CARRERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.: V- 1.986.836 y V- 4.453.601 y de este domicilio, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del difunto, ciudadano MANUEL GERARDO CARRERO FRANCO fallecido Ab-intestato el día 31 de Mayo de 2009, en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 35, Libro I, Año 2009, en los Libros de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ


La Secretaria Temporal,


ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:15 de la Mañana.-
La Secretaria Temporal,



Exp. Nº 3318.-
JGRG/gph.-