REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 23 de Noviembre del 2.009.
199° y 150°
Vista la diligencia que antecede (f.89 y vto.), suscrita por la abogada en ejercicio DAMIANA MARISELA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.553, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIO DRIVAKIS VILLALOBOS y MARYORI BORGES de DRIVAKIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.597.990 y V-8.604.890 respectivamente, por una parte; y por la otra los ciudadanos JOSUE DAVID ESCALONA MORALES y BENITO JOSE SAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.568.664 y V-12.744.924 respectivamente, asistidos por la abogada NITZA COROMOTO ASCANIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.518, que contiene el convenimiento suscrito entre las partes y donde exponen:
“(...)(...) “Ambas partes de común y mutuo acuerdo acurren ante su competente autoridad a los fines de convenir sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Con el objeto de dejar sin efecto la venta realizada bajo al Modalidad de Pacto de Retracto, de un inmueble constituido por un terreno con casa sobre el edificada, situada en la Calle Mariño, Jurisdicción de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, distinguida con el N° 97 y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Inmueble que es o fue de los hermanos de Antonio Pérez; SUR: Calle Mariño que es su frente; ESTE: Casa que es o fue de Olimpia Apolonia Domínguez; OESTE: Casa que es o fue de Juan Luis Coll; tal y como consta en documento de compra venta que fue anexado por los actores de marras y signaron con la letra “A”, mediante el pago de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00), los cuales deberán ser cancelados por mi representado el Ciudadano ANTONIO DRIVAKIS VILLALOBOS, antes mejor identificado de la siguiente manera: PRIMERA CUOTA: Por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), cheque entregado y girado contra el Banco Provincial Cuanta Corriente N° 0108-0125-73-0100080710, signado N° 00006021, a nombre del ciudadano JOSUE DAVID ESCALONA MORALES, del cual consigno Copia Marcado “Z”. SEGUNDA CUOTA: La cual deberá ser cancelada por mis representados Ciudadanos ANTONIO DRIVAKIS VILLALOBOS y MARYORI BORGES DE DRIVAKIS, el 06 de Diciembre del año
2009, por un monto de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 42.000,00). TERCERA CUOTA: La cual deberá ser cancelada por mis representados Ciudadanos ANTONIO DRIVAKIS VILLALOBOS y MARYORI BORGES DE DRIVAKIS, el 06 de Enero del año 2010, por un monto de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 42.000,00). CUARTA CUOTA: La cual deberá ser cancelada por mis representados Ciudadanos ANTONIO DRIVAKIS VILLALOBOS y MARYORI BORGES DE DRIVAKIS, el 06 de Febrero del año 2010, por un monto de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 42.000,00). QUINTA CUOTA: La cual deberá ser cancelada por mis representados Ciudadanos ANTONIO DRIVAKIS VILLALOBOS y MARYORI BORGES DE DRIVAKIS, el 06 de Marzo del año 2010, por un monto de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 42.000,00).SEXTA Y ULTIMA CUOTA: La cual deberá ser cancelada por mis representados Ciudadanos ANTONIO DRIVAKIS VILLALOBOS y MARYORI BORGES DE DRIVAKIS, el 06 de Abril del año 2010, por un monto de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 42.000,00), en cada una de sus oportunidades, en que proceda el pago de las cuotas aquí establecidas, los ciudadanos JOSUE DAVID ESCALONA MORALES Y BENITO JOSE SAEZ, otorgarán el recibo correspondiente. SEGUNDO: Una vez verificada la cancelación de las cuotas antes establecidas por parte de mis representados Ciudadanos ANTONIO DRIVAKIS VILLALOBOS y MARYORI BORGES DE DRIVAKIS, supra identificados, los Ciudadanos JOSUE DAVID ESCALONA MORALES Y BENITO JOSE SAEZ, se obligan a dejar sin efecto la operación de compra venta bajo la modalidad de Pacto de retracto, y devolver el bien inmueble a sus propietarios originarios, Ciudadanos ANTONIO DRIVAKIS VILLALOBOS y MARYORI BORGES DE DRIVAKIS. TERCERO: Las partes de mutuo y común acuerdo igualmente establece, que solo aceptaran un retraso de quince días para el pagos de cada una de las cuotas, sin que este atraso sea considerado un incumplimiento, dicha mora generará los intereses legales correspondientes. CUARTO: Las partes establecen que el incumplimiento por parte de los Ciudadanos ANTONIO DRIVAKIS VILLALOBOS y MARYORI BORGES DE DRIVAKIS, de usa sola de las cuotas, dará derecho a los ciudadanos JOSUE DAVID ESCALONA MORALES Y BENITO JOSE SAEZ, antes identificados, a solicitar que se ejecute el presente convenio, por vía judicial correspondiente. QUINTO: Ciudadano Juez, ambas partes de común acuerdo le solicitamos, proceda a homologar el presente convenio, y otorgarle autoridad de cosa juzgada…”.
este Despacho observa:
El Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.