REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 150°
DEMANDANTES: Ely Saul Escobar Alvarez y Carla Sotmary Mejías Zavala, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.104.675 y V-11.099.854, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Jahaira Pérez Oviedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.304.
MOTIVO: Separación de Cuerpos
SEDE: Civil
EXPEDIENTE: 2009 – 8094
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva
Único
Vista la manifestación de reconciliación expresada en fecha 06 de noviembre de 2009 por los ciudadanos Ely Saul Escobar Alvarez y Carla Sotmary Mejías Zavala, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.104.675 y V-11.099.854, respectivamente, asistidos de la abogada Jahaira Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.304, en la presente causa de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara terminada la presente causa, dejando sin efecto el decreto de separación dictado el 14 de enero de 2009, y acuerda la devolución del documento inserto a los folios del 2 al 4, dejando en su lugar copia fotostática certificada del mismo. Para la elaboración de las mismas se comisiona a la ciudadana Francis Sequera, cédula de identidad N° V-11.752.072, Asistente del Tribunal, quien junto con la Secretaria Titular firmará la certificación y cada uno de sus folios de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los diez (10) días del mes noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
En la misma fecha se cumplió previa formalidad de ley, con lo ordenado.
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
Expediente N°
2009 / 8094 (Civil).
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