REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 02 de noviembre de 2009
199º y 150º

ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe, MARISOL HIDALGO GARCÍA, cédula de identidad No. V-9.378.047, Inpreabogado No. 55.030, en mi condición de Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, según designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de abril de 2009, mediante la presente manifiesto formal INHIBICIÓN en el presente asunto, contentivo de Pretensión por Daño Moral, interpuesta por los ciudadanos Víctor Antonio Navas Sánchez y José Luis Ramírez Garrido, cédulas de identidad Nos. V-5.440.239 y V-5.443.345, asistidos por la abogada Jahaira Pérez Oviedo, IPSA 24.304, contra el ciudadano Ricardo Enrique Palacios Sánchez, cédula de identidad No. 4.838.945, y que se sustancia en el expediente No. 2009-8169 (nomencaltura de este Tribunal).
En este sentido, fundamento la presente Inhibición en lo establecido en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en el auto de admisión por error material involuntario se ordeno él emplazamiento del demandado de autos ciudadano Ricardo Enrique Palacios Sánchez, “en su condición de causante inmediato a título particular”, situación ésta que aún cuando se trata de un error material involuntario por parte del Tribunal, pudiera generar interpretaciones que comprometan el normal desarrollo del proceso, al previamente habérsele atribuido tal condición, lo que pudiera considerarse como un pronunciamiento previo de fondo, y se traduce en razón legal y suficiente para INHIBIRME en el presente asunto a los fines de la garantía del Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva.
La Juez Temporal

Abogada Marisol Hidalgo García
Quien suscribe, abogada Maritza Raffo Paiva, cédula de identidad No. 3.602.353, en mi condición de Secretaria Titular del Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, hago constar que la Juez Temporal de este despacho abogada Marisol Hidalgo García, mediante acta de esta misma fecha se INHIBIÓ de conocer la presente causa.
La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva


Exp. No. 2009-8169