REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
199° y 150°
Visto el escrito de Contestación de demanda consignado por la abogada Joanna Chivico, cédula de identidad No.11.357.911, Ipsa No.87.775, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Almacenadora Fral, C.A., este Tribunal realiza las siguientes acotaciones en relación con el Capitulo denominado Reconvención
Establece el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil:
Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340 (Resaltado del Tribunal)
La reconvención o mutua petición, ha sido calificada en la doctrina mas como una contraofensiva explicita del demandado antes que un medio de defensa (Henríquez la Roche, Código de Procedimiento Civil, tomo III, 2004). De esta manera, es una pretensión autónoma en la cual el legislador estableció que al interponerla debe precisarse con claridad el objeto y sus fundamentos, determinándola tal como se indica en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la simple lectura de la Reconvención formulada por la parte accionada, evidencia este Tribunal que la misma no llena los extremos de la norma adjetiva antes citada, toda vez que no existe determinación del objeto y fundamento de la demanda interpuesta, pues la misma no establece con claridad la pretensión que se formula, ni a que se encuentra dirigida y cuál es el petitorio real, no pudiendo este Tribunal presumir la petición de la parte accionada mediante su Reconvención, lo que conlleva forzosamente a no admitir la reconvención propuesta por la abogada Joanna Chivico, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Almacenadora Fral, C.A. Así, se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara Inadmisible la reconvención propuesta por la abogada Joanna Chivico, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Almacenadora Fral, C.A.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este Tribunal en Puerto Cabello estado Carabobo, a los dos días del mes de noviembre de 2009, siendo las dos de la tarde. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el copiador de sentencias
La Juez Temporal
Abogada MARISOL HIDALGO GARCIA
La Secretaria
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
Expediente No.
2009/8178
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