REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. PUERTO CABELLO
199° y 150°

DEMANDANTE: Entidad Mercantil SERVICIOS GENERALES MARITIMOS, C.A. (SEGEMAR), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el No.15, tomo 37-A de fecha 14 de enero de 1.993. Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 13 de julio de 2001, anotada bajo el No.62, Tomo 212-A, por aumento de capital y ultima Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 15 de junio de 2009, representada por el ciudadano Heriberto Hernández, cédula de identidad No.11.744.219, en su carácter de Presidente
ABOGADA ASISTENTE: Hilda Agreda, cédula de identidad No. V-4.839.777, IPSA No. 78.887.
DEMANDADA: Entidad Mercantil SAEXPORT ALMACENES DE DEPOSITOS GENERALES, S.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de septiembre de 1.984, bajo el No.20, Tomo 43-A, representada por el ciudadano Licenciado Gustavo Saume, en su carácter de Gerente General.
MOTIVO: Declinatoria de Competencia en Juicio por Cobro de Bolívares (Intimación)
EXPEDIENTE No. 2009/8185
SENTENCIA: Interlocutoria

Recibida la presente demanda mediante distribución de fecha 30 de octubre de 2009, presentada por el ciudadano Heriberto Hernández, cédula de identidad No. 11.744.219, procediendo en su carácter de Presidente de la Entidad Mercantil SERVICIOS GENERALES MARITIMOS, C.A. (SEGEMAR), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el No.15, tomo 37-A de fecha 14 de enero de 1.993, asistido por la abogada Hilda Agreda, cédula de identidad No. 4.839.777, Ipsa No.78.887, contentiva de pretensión por Cobro de Bolívares mediante el Procedimiento por Intimación, fundamentada en facturas aceptadas y estimada en la cantidad de Bs. 666.398,71, equivalentes a 1.211,8 U.T. Unidades Tributarias, contra la entidad mercantil Entidad Mercantil SAEXPORT ALMACENES DE DEPOSITOS GENERALES, S.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de septiembre de 1.984, bajo el No.20, Tomo 43-A, representada por el ciudadano Licenciado Gustavo Saume, en su carácter de Gerente General. Désele entrada, asígnesele número y fórmese expediente.
Del análisis del libelo, evidencia esta sentenciadora que la pretensión de la parte actora lo es el Cobro de Bolívares fundamentado en facturas aceptadas alegando la parte actora la existencia de una relación comercial por la prestación de recursos humanos portuarios en el proceso de estiba y desestiba, lo que constituye una labor de naturaleza portuaria.
En este sentido, el artículo 73 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley General de Puertos, señala:
Las operaciones portuarias comprenden los servicios de atraque, amarre, desamarre, carga, descarga, transferencia, estiba, llenado, consolidación y vaciado de contenedores, la movilización de la carga, la recepción y entrega de mercancías; el pesaje de la carga, el almacenamiento; el suministro de equipos de manipulación de mercancías móviles; el suministro de agua, combustible, víveres y afines a los buques; la seguridad industrial, las reparaciones menores de los buques y equipos y, en general, otros servicios de naturaleza semejante.
Por su parte, el artículo 113 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares dispone:
Los Tribunales Marítimos de Primera Instancia, son competentes para conocer:
1. De las controversias que surjan de los actos civiles y mercantiles relativos al comercio y tráfico marítimo, así como las relacionadas a la actividad marítimo portuaria, y las que se sucedan mediante el uso del transporte multimodal con ocasión del comercio marítimo…”
Así las cosas, este Tribunal es incompetente por la materia para dilucidar el caso de autos, toda vez que dicha competencia se encuentra determinada por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan, tal como lo establece el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, por lo que existiendo un Tribunal Especial con competencia Marítima al cual le fue atribuida la competencia relativa al comercio y tráfico marítimo, y a las cuestiones relacionadas con la actividad portuaria, es este órgano el competente para conocer de la pretensión incoada en el presente caso. Así, se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declina la competencia del presente asunto, en razón de la materia, ante el Juzgado de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional ubicado en la ciudad de Caracas. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a tres (03) días del mes de noviembre de 2009, siendo las tres de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese y regístrese en los libros respectivos, déjese copia en el copiador de sentencias
La Juez Temporal

Abogada Marisol Hidalgo García

La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previas formalidades de ley.

La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva

Exp. No. 2009-8185.