REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
199° y 150°
DEMANDANTES: José Gregorio Sánchez Salazar y Carolina Marín Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.154.688 y V-10.610.655, respectivamente; domiciliados en el Municipio Juan José Mora del estado Carabobo.
ABOGADA
ASISTENTE: Elizabeth Rojas Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.582.
MOTIVO:
Conversión en Divorcio
EXPEDIENTE No.: 2008 – 8048
SENTENCIA: Definitiva
I
En fecha 22 de octubre de 2008, se recibe mediante distribución demanda de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, interpuesta por los ciudadanos José Gregorio Sánchez Salazar y Carolina Marín Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.154.688 y V-10.610.655, respectivamente; domiciliados en el Municipio Juan José Mora del estado Carabobo; asistidos por la abogada Elizabeth Rojas Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.582.
En su escrito las partes demandantes manifiestan que en fecha 24 de abril de 2007 contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, tal como se desprende de Acta de Matrimonio que anexan al escrito marcada con la letra “A”; que luego de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Viviendas Populares de Banco Obrero, calle 15, vereda 31, casa N° 06, jurisdicción del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, siendo su último domicilio conyugal, que durante su unión conyugal no procrearon hijos y adquirieron los siguientes bienes: 1) Un inmueble constituido por una casa ubicada en Viviendas Populares de Banco Obrero, calle 15, vereda 31, casa N° 06, Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, y pesa sobre ella una Hipoteca de Primer Grado, a favor de la empresa P.D.V.S.A. 2) Un vehículo financiado por el Banco Mercantil perteneciendo a esta entidad hasta su total cancelación. 3) Las prestaciones sociales que como trabajador le corresponden al ciudadano José Gregorio Sánchez Salazar, los cuales serán liquidados una vez, liberada la hipoteca y la cancelación de dicho vehículo: que en fecha 06 de agosto de 2007 por diversas causas la armonía conyugal quedó completamente rota, circunstancias por las cuales han convenido de mutuo y común acuerdo separarse de cuerpos de conformidad con lo previsto en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil rigiéndose por las siguientes cláusulas: 1) Que en virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges. 2) Que cada uno de los cónyuges tiene el derecho de vivir separado, fijando su residencia en cualquier lugar del país. 3) Declaran que los bienes que adquiera cada cónyuge por separado a partir del decreto de separación será de libre administración y disposición del cónyuge adquirente. 4) Acuerdan, que una vez liberado el inmueble podrán liquidarse los bienes antes mencionados, salvo de las prestaciones sociales del ciudadano José Gregorio Sánchez Salazar, el cual puede disponer de ellas, es decir, que de mutuo y común acuerdo la ciudadana Carolina Marín Pérez renuncia al 50% que le corresponde de las referidas prestaciones sociales. Señalan, que el bien inmueble quedará en posesión de la ciudadana Carolina Marín y el vehículo en posesión del ciudadano José Gregorio Sánchez Salazar, una vez cancelados los mismos. Manifiestan, estar de acuerdo con las cláusulas antes señaladas. Finalmente, solicitan que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales.
En fecha 04 de noviembre de 2008, comparecieron los demandantes y mediante auto el Tribunal admite dicha demanda, los declara solemnemente separados de cuerpos y acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.
Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2009, la juez temporal designada, abogada Marisol Hidalgo García, se avocó al conocimiento de la presente causa, dejando transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 05 de noviembre de 2009, comparecen los ciudadanos José Gregorio Sánchez Salazar y Carolina Marín Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.154.688 y V-10.610.655, respectivamente; asistidos por la abogada Elizabeth Rojas Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.582, y solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
II
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de separación de cuerpos fue consignada copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos José Gregorio Sánchez Salazar y Carolina Marín Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.154.688 y V-10.610.655, respectivamente, en fecha 24 de abril de 2007, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, por lo que le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, se evidencia que se han cumplido los requisitos sustanciales previstos en el artículo 189 del Código Civil, encontrándose fundamentada la demanda de separación de cuerpos en el mutuo consentimiento, asimismo, ha transcurrido el lapso legal desde el decreto de separación dictado por auto de fecha 04 de noviembre de 2008, hasta el 05 de noviembre de 2009, fecha en que solicitaron la conversión en divorcio; razón por la que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y convertida en DIVORCIO la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos José Gregorio Sánchez Salazar y Carolina Marín Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.154.688 y V-10.610.655, respectivamente; en consecuencia DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía desde el día 24 de abril de 2007, y así se decide.
Este tribunal, no hace ningún pronunciamiento en cuanto a hijos, por constar en autos la manifestación expresa de los demandantes de la no existencia de los mismos.
Liquídense la Comunidad de Gananciales.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2009, siendo las 10:00 de la mañana. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
Expediente No.
2008/ 8048
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