REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 3944/2009
SOLICITANTE: MIYELIS YULIANA GAINZA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.184.492, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JAIRO SANTELIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.544 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 120
En fecha 06 de Noviembre de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MIYELIS YULIANA GAINZA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.184.492, y de este domicilio, asistida por el Abogado, JAIRO SANTELIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.544 y de este domicilio. Solicita que se sirva declarar sus derechos como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, tanto a ella como a sus hijas, de quien en vida fuera el ciudadano JOSE ALBERTO CASTILLO OVIEDO, quien era portador de la cedula de identidad N° V-14.109.242, fallecido AB-INTESTATO, en fecha 02 de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009), según consta en el Acta de Defunción, presentada por la solicitante, marcada con la letra “A”. De igual manera anexó al escrito de solicitud la sentencia marcada con la letra “B” y Acta de Matrimonio en original marcada con letra “C”.
En fecha 11 de Noviembre de 2009, la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos OSWALDO JOSE DAVID MONTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-13.078.220 y REYES ANTONIO MORALES CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° 7.150.251, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud. En esta misma fecha la ciudadana MIYELIS YULIANA GAINZA GUTIERREZ, asistida de la abogada ALIDA FRAGOZA, Inpreabogado N° 74.256, solicito copia fotostática certificada de todas las actuaciones, acordando el Tribunal pronunciarse al momento de dictar la sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Ahora bien este Juzgado tal y como fue ordenado acuerda expedir las copias solicitadas por la ciudadana MIYELIS YULIANA GAINZA GUTIERREZ. Certificándose por secretaria, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y por aplicación analógica del Articulo 76 de la Ley de Registro Público y del notariado.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovido por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado este tribunal considera suficientemente UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a la ciudadana MIYELIS YULIANA GAINZA GUTIERREZ, antes identificada y a sus hijas, de quien en vida fuera el ciudadano JOSE ALBERTO CASTILLO OVIEDO, quien era portador de la cedula de identidad N° V-14.109.242, fallecido AB-INTESTATO, en fecha 02 de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2.009).
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana MIYELIS YULIANA GAINZA GUTIERREZ y a sus hijas, el decreto de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, mencionado en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Once (11) días del Mes de Noviembre de 2009, siendo las 2:00 de la tarde. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS M. PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 120 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
RaizaD.
Exp. No. 3944.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 120.
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