REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 3945/2009

SOLICITANTES: EMMY CICELY LADERA SANDOVAL, ELEANA SELENE LADERA SANDOVAL, ANIER EUGENIA LADERA SANDOVAL venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.747.388, V-12.742.339 y V-14.537.666, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ANTONIA LADERA ARIAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.456 y de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 121.


En fecha 06 de Noviembre de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por las ciudadanas EMMY CICELY LADERA SANDOVAL, ELEANA SELENE LADERA SANDOVAL, ANIER EUGENIA LADERA SANDOVAL venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.747.388 V-12.742.339 y V-14.537.666, respectivamente y de este domicilio, asistidas por la Abogada ANTONIA LADERA ARIAS, Inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.456, solicitan que se les reconozcan sus derechos como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida fuera la ciudadana REINA ISABEL SANDOVAL LORBEN, quien era portadora de la Cédula de Identidad Nº V-3.138.119, fallecida AB-INTESTATO, en fecha 22 de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), según consta en el Acta de Defunción que anexaron. De igual manera anexaron al escrito de Solicitud Actas de Nacimientos de cada uno de ellos y copias de las Cedulas de Identidad.

En fecha 13 de Noviembre del año 2009, las partes solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE TOVAR OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, soltero, quien se identifico con su Cédula de Identidad N° V-8.614.913 y LUIS MIGUEL HERNANDEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-8.590.691, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovido por las solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado; este Tribunal considera suficientemente UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanos EMMY CICELY LADERA SANDOVAL, ELEANA SELENE LADERA SANDOVAL, ANEIR EUGENIA LADERA SANDOVAL, antes identificadas, de quien en vida fuera la ciudadana REINA ISABEL SANDOVAL LORBEN, quien era portadora de la cedula de identidad Nº V-3.138.119, fallecida AB-INTESTATO, en fecha 22 de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009).

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a las ciudadanas EMMY CICELY LADERA SANDOVAL, ELEANA SELENE LADERA SANDOVAL, ANIER EUGENIA LADERA SANDOVAL el decreto de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, mencionadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a las solicitantes.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Trece (13) días del Mes de Noviembre del año 2009, siendo las 2:00 de la tarde. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº 121 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,









MariaE
Exp. No. 3945.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 121.