REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 3956/2009

SOLICITANTE: YAJAIRA MARGARITA MORALES DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.442.996 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: YVONNE EVELYN LEY, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.109 y de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 132.


En fecha 16 de Noviembre del 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana YAJAIRA MARGARITA MORALES DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.442.996 y de este domicilio, asistida por la Abogada YVONNE EVELYN LEY, Inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.109. Solicita que se le reconozca sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, tanto a ella como a sus hermanos, de quien en vida fuera su padre, ciudadano JUAN RAFAEL MORALES ALVARADO, quien era portadora de la Cédula de Identidad N° V-1.136.370, fallecido AB-INTESTATO, en fecha 04 de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), según consta en el Acta de Defunción que anexaron. De igual manera anexaron al escrito de Solicitud Actas de Nacimientos de cada uno de ellos y copias de las Cedulas de Identidad.

En fecha 24 de Noviembre del año 2009, la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo al ciudadano WINKLAAR VALENCILLO ENRIQUE EUSEBIO, venezolano, mayor de edad, soltero, quien se identifico con su Cédula de Identidad N° V-7.158.716 y LUZMILA MARIA FRONTADO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-5.076.791, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovido por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado; este Tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana YAJAIRA MARGARITA MORALES DE ALVAREZ, antes identificada y a su hermanos, de quien en vida fuera su padre, ciudadano JUAN RAFAEL MORALES ALVARADO, quien era portadora de la Cédula de Identidad N° V-1.136.370, fallecido AB-INTESTATO, en fecha 04 de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994).

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana YAJAIRA MARGARITA MORALES DE ALVAREZ y a sus hermanos, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JUAN RAFAEL MORALES ALVARADO, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Veinticuatro (24) días del Mes de Noviembre del año 2009, siendo las 2:00 de la tarde. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 132 y se dejo copia para el archivo.


La Secretaria,









RaizaD.
Sol. No. 3956.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 132.