REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 3930/2009

SOLICITANTE: APTO HELVIGIO LUCKERT LUCENA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro V- 1.143.350, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: EUNICE COLMENAREZ LUCKERT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.673 y de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 119

En fecha 14 de Octubre de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido por distribución en fecha 08-10-09 y presentado por el ciudadano APTO HELVIGIO LUCKERT LUCENA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro V-1-143.350 y de este domicilio, asistido por la abogada EUNICE COLMENAREZ LUCKERT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.673 y de este domicilio, donde solicita le sea declarado Titulo Suficiente de Posesión a su favor sobre unas bienhechurías, construidas en la Placa que conforman el techo de unas bienhechurías constituidas por una casa quinta con terreno de su propiedad, según consta de documento protocolizado por (antes la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Puerto Cabello) en la actualidad Registro Inmobiliario en fecha 09 de Septiembre del año Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975), quedando registradas bajo el N° 21, Folio 53, Protocolo Primero, Tomo 4, ubicadas en la Urbanización Valle Seco conocida en la actualidad Urbanización Rancho Grande, antiguo Lote 5 en la actualidad Calle 28, casa signada anteriormente con el numero 20, en la actualidad 4A-19, Puerto Cabello del Estado Carabobo y a los efectos de que se le garantice sus derechos de propiedad, dominio y posesión, sobre las Bienhechurías descritas en la solicitud. En esa misma fecha se ordeno Oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.

En fecha 30 de Octubre de 2009, la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos LEOPOLDO JOSE SUAREZ RENDON, venezolano, mayor de edad, soltero, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-5.500.424 e ILDEFONSO MARINO CASTRO QUINTERO, de nacionalidad Española, mayor de edad, casado, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° E-81.850.325, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

En fecha 06 de Noviembre se agregó a los autos el oficio N° 310-378 de fecha 03-11-09, proveniente del Registro Publico Inmobiliario de Puerto Cabello, recibido por ante este Tribunal en fecha 04-11-09.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado este tribunal considera suficientemente Titulo Supletorio al ciudadano APTO HELVIGIO LUCKERT LUCENA, antes identificado.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle al ciudadano APTO HELVIGIO LUCKERT LUCENA, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas, a la parte interesante.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Seis (06) días del Mes de Noviembre de 2009, siendo las 2:30 de la tarde. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS M. PARADA MARQUEZ.


La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 119 y se dejo copia para el archivo.


La Secretaria,










RaizaD.
Exp. No. 3930.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 119




























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 3930/2009

SOLICITANTE: APTO HELVIGIO LUCKERT LUCENA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro V- 1.143.350, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: EUNICE COLMENAREZ LUCKERT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.673 y de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 119

En fecha 14 de Octubre de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido por distribución en fecha 08-10-09 y presentado por el ciudadano APTO HELVIGIO LUCKERT LUCENA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro V-1-143.350 y de este domicilio, asistido por la abogada EUNICE COLMENAREZ LUCKERT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.673 y de este domicilio, donde solicita le sea declarado Titulo Suficiente de Posesión a su favor sobre unas bienhechurías, construidas en la Placa que conforman el techo de unas bienhechurías constituidas por una casa quinta con terreno de su propiedad, según consta de documento protocolizado por (antes la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Puerto Cabello) en la actualidad Registro Inmobiliario en fecha 09 de Septiembre del año Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975), quedando registradas bajo el N° 21, Folio 53, Protocolo Primero, Tomo 4, ubicadas en la Urbanización Valle Seco conocida en la actualidad Urbanización Rancho Grande, antiguo Lote 5 en la actualidad Calle 28, casa signada anteriormente con el numero 20, en la actualidad 4A-19, Puerto Cabello del Estado Carabobo y a los efectos de que se le garantice sus derechos de propiedad, dominio y posesión, sobre las Bienhechurías descritas en la solicitud. En esa misma fecha se ordeno Oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.

En fecha 30 de Octubre de 2009, la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos LEOPOLDO JOSE SUAREZ RENDON, venezolano, mayor de edad, soltero, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-5.500.424 e ILDEFONSO MARINO CASTRO QUINTERO, de nacionalidad Española, mayor de edad, casado, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° E-81.850.325, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

En fecha 06 de Noviembre se agregó a los autos el oficio N° 310-378 de fecha 03-11-09, proveniente del Registro Publico Inmobiliario de Puerto Cabello, recibido por ante este Tribunal en fecha 04-11-09.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado este tribunal considera suficientemente Titulo Supletorio al ciudadano APTO HELVIGIO LUCKERT LUCENA, antes identificado.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle al ciudadano APTO HELVIGIO LUCKERT LUCENA, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas, a la parte interesante.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Seis (06) días del Mes de Noviembre de 2009, siendo las 2:30 de la tarde. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS M. PARADA MARQUEZ.


La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 119 y se dejo copia para el archivo.


La Secretaria,










RaizaD.
Exp. No. 3930.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 119








































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 3930/2009

SOLICITANTE: APTO HELVIGIO LUCKERT LUCENA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro V- 1.143.350, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: EUNICE COLMENAREZ LUCKERT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.673 y de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 119

En fecha 14 de Octubre de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido por distribución en fecha 08-10-09 y presentado por el ciudadano APTO HELVIGIO LUCKERT LUCENA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro V-1-143.350 y de este domicilio, asistido por la abogada EUNICE COLMENAREZ LUCKERT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.673 y de este domicilio, donde solicita le sea declarado Titulo Suficiente de Posesión a su favor sobre unas bienhechurías, construidas en la Placa que conforman el techo de unas bienhechurías constituidas por una casa quinta con terreno de su propiedad, según consta de documento protocolizado por (antes la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Puerto Cabello) en la actualidad Registro Inmobiliario en fecha 09 de Septiembre del año Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975), quedando registradas bajo el N° 21, Folio 53, Protocolo Primero, Tomo 4, ubicadas en la Urbanización Valle Seco conocida en la actualidad Urbanización Rancho Grande, antiguo Lote 5 en la actualidad Calle 28, casa signada anteriormente con el numero 20, en la actualidad 4A-19, Puerto Cabello del Estado Carabobo y a los efectos de que se le garantice sus derechos de propiedad, dominio y posesión, sobre las Bienhechurías descritas en la solicitud. En esa misma fecha se ordeno Oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.

En fecha 30 de Octubre de 2009, la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos LEOPOLDO JOSE SUAREZ RENDON, venezolano, mayor de edad, soltero, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-5.500.424 e ILDEFONSO MARINO CASTRO QUINTERO, de nacionalidad Española, mayor de edad, casado, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° E-81.850.325, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

En fecha 06 de Noviembre se agregó a los autos el oficio N° 310-378 de fecha 03-11-09, proveniente del Registro Publico Inmobiliario de Puerto Cabello, recibido por ante este Tribunal en fecha 04-11-09.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado este tribunal considera suficientemente Titulo Supletorio al ciudadano APTO HELVIGIO LUCKERT LUCENA, antes identificado.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle al ciudadano APTO HELVIGIO LUCKERT LUCENA, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas, a la parte interesante.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Seis (06) días del Mes de Noviembre de 2009, siendo las 2:30 de la tarde. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS M. PARADA MARQUEZ.


La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 119 y se dejo copia para el archivo.


La Secretaria,










RaizaD.
Exp. No. 3930.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 119




















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 3930/2009

SOLICITANTE: APTO HELVIGIO LUCKERT LUCENA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro V- 1.143.350, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: EUNICE COLMENAREZ LUCKERT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.673 y de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 119

En fecha 14 de Octubre de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido por distribución en fecha 08-10-09 y presentado por el ciudadano APTO HELVIGIO LUCKERT LUCENA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro V-1-143.350 y de este domicilio, asistido por la abogada EUNICE COLMENAREZ LUCKERT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.673 y de este domicilio, donde solicita le sea declarado Titulo Suficiente de Posesión a su favor sobre unas bienhechurías, construidas en la Placa que conforman el techo de unas bienhechurías constituidas por una casa quinta con terreno de su propiedad, según consta de documento protocolizado por (antes la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Puerto Cabello) en la actualidad Registro Inmobiliario en fecha 09 de Septiembre del año Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975), quedando registradas bajo el N° 21, Folio 53, Protocolo Primero, Tomo 4, ubicadas en la Urbanización Valle Seco conocida en la actualidad Urbanización Rancho Grande, antiguo Lote 5 en la actualidad Calle 28, casa signada anteriormente con el numero 20, en la actualidad 4A-19, Puerto Cabello del Estado Carabobo y a los efectos de que se le garantice sus derechos de propiedad, dominio y posesión, sobre las Bienhechurías descritas en la solicitud. En esa misma fecha se ordeno Oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.

En fecha 30 de Octubre de 2009, la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos LEOPOLDO JOSE SUAREZ RENDON, venezolano, mayor de edad, soltero, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-5.500.424 e ILDEFONSO MARINO CASTRO QUINTERO, de nacionalidad Española, mayor de edad, casado, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° E-81.850.325, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

En fecha 06 de Noviembre se agregó a los autos el oficio N° 310-378 de fecha 03-11-09, proveniente del Registro Publico Inmobiliario de Puerto Cabello, recibido por ante este Tribunal en fecha 04-11-09.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado este tribunal considera suficientemente Titulo Supletorio al ciudadano APTO HELVIGIO LUCKERT LUCENA, antes identificado.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle al ciudadano APTO HELVIGIO LUCKERT LUCENA, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas, a la parte interesante.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Seis (06) días del Mes de Noviembre de 2009, siendo las 2:30 de la tarde. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS M. PARADA MARQUEZ.


La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 119 y se dejo copia para el archivo.


La Secretaria,










RaizaD.
Exp. No. 3930.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 119