REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
GADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO DE PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Puerto Cabello, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
Por presentada la anterior pretensión por desalojo, interpuesta por el ciudadano ANTONIO DIPRIZIO SALIANO, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.098.261, en su carácter de Presidente de la entidad mercantil INVERSIONES DISALCA, C.A., asistido por el abogado SANTOS J. CABRERA R., titular de la cédula de identidad No. V.- 8.363.739, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 22.846. Désele entrada. Fórmese expediente. Asígnesele número y regístrese en el libro respectivo. Vista y revisada la pretensión indicada supra, se admite cuanto ha lugar en derecho por no resultar contraria al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la Ley, ni haber encontrado causales genéricas ni específicas de inadmisibilidad. Dicha pretensión se regirá por el procedimiento breve de conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Emplácese a la demandada, ciudadana GLENNY RAQUEL NIMER GUTÍERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.508.151, con domicilio para ser citada en la siguiente dirección: Calle Urdaneta, No. 1.35, jurisdicción de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, para que comparezca ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horario comprendido entre las 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde, a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Con relación a la medida preventiva de embargo solicitada, se proveerá por auto separado y en cuaderno de medidas que se ordena abrir. Compúlcese copia del libelo de la demanda, con el auto de comparecencia, y entréguese al Alguacil a los fines que practique la citación de la parte demandada de autos, una vez que la parte actora consigne el dinero para la reproducción de las copias pertinentes.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2009-1.326, y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA