REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE:
JESÚS MARTÍN FRANCO ROOS, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.603.784, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE JOSÉ ALBERTO HENRÍQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.091.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No. 2009- 763.
DECISION: Interlocutoria No. 2009/105.

En fecha 11 de noviembre de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibido previa distribución, presentado por el ciudadano JESÚS MARTÍN FRANCO ROOS, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.603.784, asistido por el abogado JOSÉ ALBERTO HENRÍQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.091, actuando en su carácter de Único y Universal Heredero de la causante DILIA GRACIELA ROOS TERAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.600.269, madre del ciudadano JESÚS MARTÍN FRANCO ROOS, antes identificado, tal y como se evidencia en Partida de Nacimiento inserta al folio 05 de este expediente, habiendo fallecido ab-intestato el día 17 de octubre de 2009, según se evidencia en Acta de Defunción acompañada a los autos, inserta al folio 4 de este expediente.
A tales efectos el solicitante promovió y evacuó por ante este Tribunal una justificación de testigos, tendientes a demostrar su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante DILIA GRACIELA ROOS TERAN, ya identificada, quien fuera madre del ciudadano JESÚS MARTÍN FRANCO ROOS, antes identificado, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento mencionada.
En fecha 11 de noviembre de 2009, se procedió a interrogar a los testigos presentados por el solicitante, ciudadanas: IRMA JOSEFINA RAMONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.778.216 y LUISANA RONGELY MEDINA RAMONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.891.154, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados con relación a si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años al ciudadano JESÚS MARTÍN FRANCO ROOS, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.603.784 e igualmente conocieron a su señora madre DILIA GRACIELA ROOS TERAN; si por el conocimiento que del ciudadano JESÚS MARTÍN FRANCO ROOS, antes identificado, manifiestan tener, saben y les consta que DILIA GRACIELA ROOS TERAN era su madre, y que la misma falleció ab-intestato en fecha 17/10/2009 en esta ciudad de Puerto Cabello y si de igual manera saben y les consta que el ciudadano JESÚS MARTÍN FRANCO ROOS es el único y universal heredero de la ciudadana DILIA GRACIELA ROOS TERAN.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado se deriva que el solicitante tiene la cualidad que se atribuye.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, al ciudadano JESÚS MARTÍN FRANCO ROOS, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.603.784, en su condición de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la citada causante DILIA GRACIELA ROOS TERAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.600.269, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones al interesado. Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los once (11) días del mes de noviembre de 2009, siendo las 12:30 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA

En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA

Exp. Solicitud No. 2009-763