REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199º y 150º
DEMANDANTE: MARYOLIS EMILIA CORNIEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.602.286 y de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE: YULI T. TORRES A., inscrita en el inpreabogado bajo el No.106.064
DEMANDADA: BELKIS MARTINEZ MONTEVERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.592.123 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ROSALBA QUIROZ GUAITA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 102.639
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
EXPEDIENTE: 2009-1287
SENTENCIA DEFINITIVA No. 2009/29
SEDE: Civil

I
NARRATIVA
En fecha 29 de Junio del 2009, la ciudadana MARYOLIS EMILIA CORNIEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.602.286 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio YULI TIBISAY TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el No.106.064, interpone ante el Tribunal Distribuidor Pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra la ciudadana BELKIS COROMOTO MARTINEZ MONTEVERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.592.123 y de este domicilio.
Cumplida la formalidad de la distribución, en fecha 03 de Julio del 2009, es admitida la presente demanda, de conformidad a lo establecido en la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, acordándose el emplazamiento de la demandada, ciudadana BELKIS MARTINEZ MONTEVERDE, ya identificada, para el Segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que comparezca y de contestación a la demanda incoada en su contra, librándose la compulsa respectiva.
En fecha 06 de Julio de 2009, la parte demandante presenta escrito de reforma al libelo de la demanda, junto a su recaudo anexo presentado la ciudadana MARYOLIS EMILIA CORNIEL PEREZ. En fecha 09 de Julio de 2009, se admite el escrito de reforma del libelo de la demanda, librándose compulsa de citación a la parte demandada a fin de que comparezca y de contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 17 de Julio del 2009, el Alguacil de este Juzgado hace constar que se traslado a la dirección de la demandada, que le fue imposible realizar la citación personal.
En fecha 20 de Julio de 2009, comparece la parte actora asistida de su abogada, ya identificadas, y mediante diligencia solicita se libren carteles de citación. En fecha 22 de Julio de 2009, el tribunal mediante auto acuerda lo solicitado.
En fecha 03 de Agosto de 2009, la parte demandante, mediante diligencia consigna dos ejemplares del diario el Carabobeño y Notitarde, donde aparece publicado el cartel de citación, el cual fue agregado a los autos, en la misma fecha.
En fecha 04 de Agosto de 2009, la Secretaria deja constancia de haber fijado en la puerta del inmueble del domicilio de la demandada un cartel de citación, cumpliendo así las formalidades de la citación del artículo 223 del C.P.C.
En fecha 29 de Septiembre de 2009, la parte actora, mediante diligencia solicita se designe Defensor Judicial a la parte demandada de autos. En fecha 30 de Septiembre del presente año, designa defensor judicial a la abogada ROSALBA QUIROZ GUAITA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 102.639, a quien el alguacil del tribunal notificó legalmente según consta de su declaración de fecha 05 de Octubre de 2009 y dicha defensora compareció y aceptó el cargo mediante diligencia de fecha 07 de Octubre de 2009.
En fecha 19 de Octubre de 2009, comparece la parte demandada, asistida por la defensora judicial, mediante diligencia se da por citada.
En fecha 21 de Octubre de 2009, comparece la parte demandada de autos, asistida por la abogada ROSALBA QUIROZ GUAITA, ya identificada, mediante escrito dio contestación a la demanda incoada en su contra.
CAPITULO II
DE LA PRETENSIÓN
Fundamenta la parte actora su pretensión en los siguientes hechos:
• Que es propietaria del inmueble constituido por una parcela de terreno que forma parte de mayor extensión y la casa sobre el mismo construida, ubicado en la calle 30, No. 4-25, de la Urbanización Valle Seco, hoy Rancho Grande, en jurisdicción de la parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, objeto del presente juicio, el cual fue arrendado por su anterior propietaria, ciudadana PLACIDA MARIA AREVALO DE GIL, mediante su apoderado, a la ciudadana BELKIS COROMOTO MARTINEZ MONTEVERDE, por un plazo de tres (3) años, contados a partir 16 de Junio de 1998, prorrogable por plazos iguales, tal como se estipula en la clausula Tercera del Contrato de Arrendamiento que consignó marcado con la letra “B”. Que en su condición de nueva propietaria del inmueble, mediante documento de fecha 09 de Noviembre de 2006, manifestó su solidaridad en todo su contenido del contrato de arrendamiento celebrado entre la ciudadana Placida María Arévalo de Gil y la ciudadana Belkis Coromoto Martínez Monteverde, solidaridad que le fue notificada a dicha arrendataria, igualmente que el contrato en cuestión vencía en fecha 16 de Junio de 2007, actuación que se realizara a través de este Juzgado Segundo de Municipio Puerto Cabello, en fecha 16 de abril de 2007 y que a partir de la citada fecha de vencimiento contractual comenzaba a computarse el lapso de prorroga legal cuyo termino es el 16 de Junio de 2009.
• Que en atención a lo expuesto es por lo que acude ante este Despacho para demandar, como en efecto demanda a la ciudadana BELKIS COROMOTO MARTINEZ MONTEVERDE, ya identificada, para que convenga en reconocer que el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento primariamente suscrito entre ella y la ciudadana Placida María Arévalo de Gil, se encuentra totalmente vencido, así como su prorroga legal, y que tal virtud debe hacerle entrega libre de personas y bienes el inmueble de su propiedad que como arrendataria ocupa desde la fecha 16 de Junio de 1998 y que de no hacerlo a ello sea obligada por este tribunal, demanda también la entrega de las correspondientes solvencias por concepto de servicios públicos.
• Fundamenta la demandante de autos, la presente acción en los artículos 38 y 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios y el artículo 1.167 del Código Civil.
• Pidió se oficie al Tribunal Segundo de Municipio para que provea lo conducente a los efectos que le sea entregada la totalidad de las cantidades de dinero depositadas a su favor por cánones de arrendamiento.
• Estima la demanda en la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.27.500,oo) o sea QUINIENTAS (500) UNIDADES TRIBUTARIAS.
DE LA CONTESTACIÓN
Por su parte la demandada fundamenta su contestación en los siguientes hechos:
• Que efectivamente en fecha 09 de Noviembre de 2006, se solidarizó con el contrato de arrendamiento previamente celebrado, la ciudadana Maryoris Emilia Corniel Pèrez, respecto a un inmueble de su propiedad ubicado en la Urbanización Rancho Grande, calle 30, No-25, en esta localidad con fecha de vencimiento de 16 de Junio del 2007.
• Que la prorroga legal que le fue otorgada es de dos (02) años, con vencimiento en fecha 16 de Junio del 2009.
• Que por muchos años mantuvo arrendado un inmueble de su propiedad ubicado en la misma Urbanización Rancho Grande calle 30 casa No. 30-A, en esta ciudad, que se encuentra ubicado detrás de la vivienda que habita en calidad de arrendataria, el cual le fue desocupado en fecha reciente y requiere de varias reparaciones menores, pero de proceder de inmediato, como es construir una placa para solventar el problema del techo. En atención a lo expuesto solicita un plazo perentorio máximo de treinta (30) días calendarios, o lo que tenga a bien este tribunal, para realizar las reparaciones que su vivienda requiere e inmediatamente mudarse para el mismo y así entregarle el inmueble arrendado a la propietaria libre de personas y bienes.
Llegada la oportunidad de promover pruebas ninguna de las partes hizo uso de este derecho.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo y en tal sentido observa lo siguiente:
Del estudio de las actas procesales en todo caso, cabe destacar que la demandada en su contestación de demanda no alegó nada a su favor que cambie el curso de la misma, tampoco probó en el lapso correspondiente nada que le favoreciera. Para este análisis basta acudir al libelo de la demanda y verificar si la acción presentada se encuentra consagrada en una norma de derecho positivo, en este sentido observa quien aquí decide que la parte actora invocó los artículos 38 y 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios y el artículo 1.167 del Código Civil.
El artículo 1.167 del Código Civil, establece: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”.
En el presente caso se observa claramente la existencia del referido Contrato, según se demuestra del anexo “B” del libelo de la demanda y que el mismo fue por un tiempo determinado, que se inició el dieciséis (16) de Junio de 1998, el cual a la fecha ha transcurrido en su totalidad así como su prorroga legal y en tal sentido aprecia la que aquí decide, que la demanda no es contraria a derecho por subsumirse los derechos alegados con expresas disposiciones legales, así mismo se observa que una vez vencido la prorroga legal de dicho Contrato la referida demandada se encuentra en posesión del inmueble objeto del presente juicio, sin haber cumplido con la entrega del mismo hasta la presente fecha.
En cuanto a los términos de la litis quedaron fijados según el contenido de los hechos narrados en el libelo, y expuestos en la contestación de la demanda que en fecha 09 de Noviembre de 2006 la ciudadana Maryoris Emilia Corniel Pèrez, se solidarizó con el contrato de arrendamiento previamente celebrado, respecto al inmueble de su propiedad objeto del presente litigio, cuya fecha de vencimiento fue el 16 de Junio del 2007, y que la prorroga legal que le fue otorgada de dos (02) años, con vencimiento en fecha 16 de Junio del 2009; observándose que no obstante haberse vencido totalmente la prorroga legal, hasta la presente fecha la Arrendataria está en posesión del inmueble, por lo que es procedente que la parte actora intente la acción de cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por la negativa de la Arrendataria de entregar el inmueble objeto del Contrato, pese a haber transcurrido un tiempo conveniente para que haya hecho entrega de la cosa, bajo esta óptica debe ser declarada CON LUGAR la pretensión de entrega del inmueble y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO IV
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: Con Lugar la Pretensión por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentada por la ciudadana MARYOLIS EMILIA CORNIEL PEREZ, antes identificada, contra la ciudadana BELKIS COROMOTO MARTINEZ MONTEVERDE, ya identificada, por lo que se ordena a esta:
PRIMERO: la entrega inmediata del inmueble, constituido por una casa, ubicada en la Urbanización Rancho Grande, Calle 30, Casa Nro. 4-25, jurisdicción de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, libre de personas y bienes.
SEGUNDO: La entrega de la solvencia en el pago de los servicios públicos de energía eléctrica y agua.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte perdidosa.
Publíquese, Regístrese y Anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Puerto Cabello, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
La Secretaria Titular

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, siendo las 03:00 de la tarde.


La Secretaria Titular

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA

Expediente No. 2009/1287
Civil.