REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: ANTONIO JOSÉ SILVA CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.138.959, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: CLARA ALVARADO RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 117.143.
EXPEDIENTE: 2009/765
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2009/106
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO
En fecha 11 de noviembre de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ SILVA CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.138.959, asistido por la abogada CLARA ALVARADO RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 117.143, solicita le sea declarado Título Suficiente de Propiedad sobre una bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N.) actualmente Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I.) ubicado en el Barrio El Socorro del Sector Patanemo, jurisdicción del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el cual posee desde el año 1976, tal y como consta en título supletorio de fecha 08 de febrero de 1993, la cual mide aproximadamente doce metros (12 Mts.) de frente por veintisiete metros (27 Mts.) de fondo, para una superficie total de trescientos veinticuatro metros cuadrados (324 Mts2, cuyos linderos, formas y construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la solicitud. Dicho documento se encuentra anexo a la solicitud en copia certificada.
En fecha 12 de noviembre de 2009 la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogó a los ciudadanos LUIS EDUARDO PEREIRA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.951.626 y ANTONIO JOSÉ FLORES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.594.220, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este Tribunal considera suficiente para otorgarle al ciudadano ANTONIO JOSÉ SILVA CORONEL, antes identificado, titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre la construcción a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTE LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle al ciudadano ANTONIO JOSÉ SILVA CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.138.959, de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvase las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2009, siendo las 02:30 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR,
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.
LA SECRETARIA TITULAR,
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Exp. No. 2009-765
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