REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE:
SORAMA STHEFANY BRICEÑO HIDALGO, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.305.880, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE JESÚS CALDERA MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.979.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No. 2009- 774.
DECISION: Interlocutoria No. 2009/112.
En fecha 16 de noviembre de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibido previa distribución, presentado por la ciudadana SORAMA STHEFANY BRICEÑO HIDALGO, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.305.880, de este domicilio, asistida por el abogado JESÚS CALDERA MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.979, actuando en su carácter de Única y Universal Heredera del causante RAFAEL SIMÓN BRICEÑO GUEDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 999.859, padre de la ciudadana SORAMA STHEFANY BRICEÑO HIDALGO, antes identificada, tal y como se evidencia en Partida de Nacimiento inserta al folio 06 de este expediente, habiendo fallecido ab-intestato el día 27 de agosto de 2009, según se evidencia en Acta de Defunción acompañada a los autos, inserta al folio 05 de este expediente.
A tales efectos la solicitante promovió y evacuó por ante este Tribunal una justificación de testigos, tendientes a demostrar su condición de DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante RAFAEL SIMÓN BRICEÑO GUEDEZ, ya identificado, quien fuera padre de la ciudadana SORAMA STHEFANY BRICEÑO HIDALGO, antes identificada, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento mencionada.
En fecha 19 de noviembre de 2009, se procedió a interrogar a los testigos presentados por la solicitante, ciudadanos: MIRNA DEL VALLE ROJAS QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.644.971 y JUAN CARLOS AULAR QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.185.095, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados con relación a si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana SORAMA STHEFANY BRICEÑO HIDALGO, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.305.880; si por ese conocimiento que dicen tener de la ciudadana SORAMA STHEFANY BRICEÑO HIDALGO, antes identificada, saben y les consta que es hija única de RAFAEL SIMÓN BRICEÑO GUEDEZ y la ciudadana ZORAYA JOSEFINA HIDALGO y si saben y les consta que la ciudadana SORAMA STHEFANY BRICEÑO HIDALGO, antes identificada, es la única y universal heredera de RAFAEL SIMÓN BRICEÑO GUEDEZ.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado se deriva que la solicitante tiene la cualidad que se atribuye.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, a la ciudadana SORAMA STHEFANY BRICEÑO HIDALGO, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.305.880, de este domicilio, en su condición de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del citado causante RAFAEL SIMÓN BRICEÑO GUEDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 999.859, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la interesada. Devuélvase las actuaciones a la interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2009, siendo la 02:30 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Exp. Solicitud No. 2009-774
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