REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES:
RAFAEL SAEDI ANDRADE RODRÍGUEZ, JORGE JOSÉ ANDRADE RODRÍGUEZ, OLIVIA DEL VALLE ANDRADE RODRÍGUEZ, MILAGRO JOSEFINA ANDRADE RODRÍGUEZ, JOSÉ FRANCISCO ANDRADE RODRÍGUEZ y LUIS MIGUEL ANDRADE RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 4.836.457, V:- 4.838.107, V.- 7.151.784, V.- 7.165.739, V.- 7.168.153 y V.- 8.600.619, respectivamente, todos de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE HECTOR RAMÓN AZUAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.467.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No. 2009- 775.
DECISION: Interlocutoria No. 2009/111.
En fecha 19 de noviembre de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibido previa distribución, presentado por los ciudadanos RAFAEL SAEDI ANDRADE RODRÍGUEZ, JORGE JOSÉ ANDRADE RODRÍGUEZ, OLIVIA DEL VALLE ANDRADE RODRÍGUEZ, MILAGRO JOSEFINA ANDRADE RODRÍGUEZ, JOSÉ FRANCISCO ANDRADE RODRÍGUEZ y LUIS MIGUEL ANDRADE RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 4.836.457, V:- 4.838.107, V.- 7.151.784, V.- 7.165.739, V.- 7.168.153 y V.- 8.600.619, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por el abogado HECTOR RAMÓN AZUAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.467, actuando en su carácter de Únicos y Universales Herederos de la causante JUANA RAMONA RODRÍGUEZ DE ANDRADE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.600.108, madre de los ciudadanos RAFAEL SAEDI ANDRADE RODRÍGUEZ, JORGE JOSÉ ANDRADE RODRÍGUEZ, OLIVIA DEL VALLE ANDRADE RODRÍGUEZ, MILAGRO JOSEFINA ANDRADE RODRÍGUEZ, JOSÉ FRANCISCO ANDRADE RODRÍGUEZ y LUIS MIGUEL ANDRADE RODRÍGUEZ, antes identificados, tal y como se evidencia en Partidas de Nacimiento insertas a los folios 13, 15, 16, 18, 20, 22 y 24 de este expediente, habiendo fallecido ab-intestato el día 22 de mayo de 2009, según se evidencia en Acta de Defunción acompañada a los autos, inserta a los folios 10 y 11 de este expediente.
A tales efectos los solicitantes promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos, tendientes a demostrar su condición de DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JUANA RAMONA RODRÍGUEZ DE ANDRADE, ya identificada, quien fuera madre de los ciudadanos RAFAEL SAEDI ANDRADE RODRÍGUEZ, JORGE JOSÉ ANDRADE RODRÍGUEZ, OLIVIA DEL VALLE ANDRADE RODRÍGUEZ, MILAGRO JOSEFINA ANDRADE RODRÍGUEZ, JOSÉ FRANCISCO ANDRADE RODRÍGUEZ y LUIS MIGUEL ANDRADE RODRÍGUEZ, antes identificados, tal como se evidencia en las Partidas de Nacimiento mencionadas.
En fecha 19 de noviembre de 2009, se procedió a interrogar a los testigos presentados por los solicitantes, ciudadanas: ANGELA GABRIELA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.276.415 y MARIELA RODRÍGUEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.949.885, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados con relación a si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos RAFAEL SAEDI ANDRADE RODRÍGUEZ, JORGE JOSÉ ANDRADE RODRÍGUEZ, OLIVIA DEL VALLE ANDRADE RODRÍGUEZ, MILAGRO JOSEFINA ANDRADE RODRÍGUEZ, JOSÉ FRANCISCO ANDRADE RODRÍGUEZ y LUIS MIGUEL ANDRADE RODRÍGUEZ, antes identificados, y si igualmente conocieron a JUANA RAMONA RODRÍGUEZ DE ANDRADE; si por el conocimiento que de dichos ciudadanos dicen tener, saben y les consta que JUANA RAMONA RODRÍGUEZ DE ANDRADE en su madre, según se evidencia de partidas de nacimiento marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, respectivamente; si saben y les consta que las personas que se encuentran en la situación de los ciudadanos antes nombrados, son consideradas como únicos y universales herederos, tal y como lo establece el artículo 937 del Vigente Código de Procedimiento Civil y si por ese conocimiento saben y les consta que en el estado de los ciudadanos RAFAEL SAEDI ANDRADE RODRÍGUEZ, JORGE JOSÉ ANDRADE RODRÍGUEZ, OLIVIA DEL VALLE ANDRADE RODRÍGUEZ, MILAGRO JOSEFINA ANDRADE RODRÍGUEZ, JOSÉ FRANCISCO ANDRADE RODRÍGUEZ y LUIS MIGUEL ANDRADE RODRÍGUEZ, antes identificados, de únicos y universales herederos, son aptos para adquirir los beneficios económicos y cualesquiera otros que les pudieran corresponder a JUANA RAMONA RODRÍGUEZ DE ANDRADE.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado se deriva que los solicitantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, a los ciudadanos RAFAEL SAEDI ANDRADE RODRÍGUEZ, JORGE JOSÉ ANDRADE RODRÍGUEZ, OLIVIA DEL VALLE ANDRADE RODRÍGUEZ, MILAGRO JOSEFINA ANDRADE RODRÍGUEZ, JOSÉ FRANCISCO ANDRADE RODRÍGUEZ y LUIS MIGUEL ANDRADE RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 4.836.457, V:- 4.838.107, V.- 7.151.784, V.- 7.165.739, V.- 7.168.153 y V.- 8.600.619, respectivamente, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la citada causante JUANA RAMONA RODRÍGUEZ DE ANDRADE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.600.108, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones a los interesados. Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2009, siendo las 02:00 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Exp. Solicitud No. 2009-775