REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE:
NELIDA MARGARITA COLINA BRACHO, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.599.254, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE JOSÉ ELÍAS FEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.199, de este domicilio.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No. 2009- 781.
DECISION: Interlocutoria No. 2009/113.
En fecha 27 de noviembre de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibido previa distribución, presentado por la ciudadana NELIDA MARGARITA COLINA BRACHO, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.599.254, de este domicilio, asistida por el abogado JOSÉ ELÍAS FEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.199, de este domicilio, a los fines que se le reconozcan sus derechos, así como los derechos de sus hermanos GLADYS COROMOTO COLINA BRACHO, CARMEN MARIA COLINA DE CAMPOS, OMAIRA JOSEFINA COLINA BRACHO, IRMA ROSA COLINA BRACHO, JULIO JOSE COLINA BRACHO, MARETXI COROMOTO COLINA BRACHO y RICHAR JOSE COLINA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.492.555, V.- 7.486.411, V.-7.486.413, V.-8.602.805, V.-10.247.380, V.-11.744.962 y V.-13.664.220, respectivamente, actuando en su carácter de Únicos y Universales Herederos del causante JOSE ISABEL COLINA GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 710.938, padre de los ciudadanos NELIDA MARGARITA COLINA BRACHO, GLADYS COROMOTO COLINA BRACHO, CARMEN MARIA COLINA DE CAMPOS, OMAIRA JOSEFINA COLINA BRACHO, IRMA ROSA COLINA BRACHO, JULIO JOSE COLINA BRACHO, MARETXI COROMOTO COLINA BRACHO y RICHAR JOSE COLINA BRACHO, antes identificados, tal y como se evidencia en Partidas de Nacimiento insertas a los folios 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14 de este expediente, habiendo fallecido ab-intestato el día 01 de agosto de 2009, según se evidencia en Acta de Defunción acompañada a los autos, inserta a los folios 04, 05 y 06 de este expediente.
A tales efectos la solicitante promovió y evacuó por ante este Tribunal una justificación de testigos, tendientes a demostrar su condición y la de sus hermanos de DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ISABEL COLINA GARCIA, ya identificado, quien fuera padre de los ciudadanos NELIDA MARGARITA COLINA BRACHO, GLADYS COROMOTO COLINA BRACHO, CARMEN MARIA COLINA DE CAMPOS, OMAIRA JOSEFINA COLINA BRACHO, IRMA ROSA COLINA BRACHO, JULIO JOSE COLINA BRACHO, MARETXI COROMOTO COLINA BRACHO y RICHAR JOSE COLINA BRACHO, antes identificados, tal como se evidencia en las Partidas de Nacimiento mencionadas.
En fecha 27 de noviembre de 2009, se procedió a interrogar a los testigos presentados por la solicitante, ciudadanos: RUBEN DARIO AGÜERO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.838.218 y JOSÉ SABAS PERÉZ COBIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.609.707, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados con relación a si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos NELIDA MARGARITA COLINA BRACHO, GLADYS COROMOTO COLINA BRACHO, CARMEN MARIA COLINA DE CAMPOS, OMAIRA JOSEFINA COLINA BRACHO, IRMA ROSA COLINA BRACHO, JULIO JOSE COLINA BRACHO, MARETXI COROMOTO COLINA BRACHO y RICHAR JOSE COLINA BRACHO, antes identificados, si de igual forma conocieron a JOSE ISABEL COLINA GARCIA; si saben y les consta que el causante JOSE ISABEL COLINA GARCIA, falleció ab-intestato el día 01 de agosto de 2009 y si así mismo les consta que los ciudadanos NELIDA MARGARITA COLINA BRACHO, GLADYS COROMOTO COLINA BRACHO, CARMEN MARIA COLINA DE CAMPOS, OMAIRA JOSEFINA COLINA BRACHO, IRMA ROSA COLINA BRACHO, JULIO JOSE COLINA BRACHO, MARETXI COROMOTO COLINA BRACHO y RICHAR JOSE COLINA BRACHO, son los únicos y universales herederos del fallecido ab-intestato JOSE ISABEL COLINA GARCIA.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado se deriva que la solicitante y sus hermanos tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, a los ciudadanos NELIDA MARGARITA COLINA BRACHO, GLADYS COROMOTO COLINA BRACHO, CARMEN MARIA COLINA DE CAMPOS, OMAIRA JOSEFINA COLINA BRACHO, IRMA ROSA COLINA BRACHO, JULIO JOSE COLINA BRACHO, MARETXI COROMOTO COLINA BRACHO y RICHAR JOSE COLINA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.599.254, V.- 7.492.555, V.- 7.486.411, V.-7.486.413, V.-8.602.805, V.-10.247.380, V.-11.744.962 y V.-13.664.220, respectivamente, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del citado causante JOSE ISABEL COLINA GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 710.938, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones a los interesados. Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2009, siendo las 02:00 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Exp. Solicitud No. 2009-781