PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA DEFINITIVA
Expediente N°: 2528
Solicitantes: JUAN ANTONIO MARTINEZ FERRANDIZ y
NANCY AURORA JOHN MARTINEZ, C.I. N°
V-5.373.960 y V-5.421.879, respectivamente
Motivo: DIVORCIO, conforme al artículo 185-A del
Código de Procedimiento Civil.
Materia: Civil.-
I
Se recibe por distribución con ocasión a la declinatoria de competencia, la presente causa contentiva de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil efectuada por ante este Juzgado, por los ciudadanos JUAN ANTONIO MARTINEZ FERRANDIZ y NANCY AURORA JOHN MARTINEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad número V-5.373.960 y V-5.421.879.
En fecha seis (06) de octubre del año dos mil nueve (2.009), este Juzgado le da entrada bajo el número 2528, admitiendo la solicitud y ordenando la notificación del Fiscal Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y manifiesten lo que ha bien tengan el relación a la solicitud.
En fecha nueve (09) de octubre del dos mil nueve (2009), el Alguacil de este Despacho deja constancia de haber cumplido con la Notificación efectuada a la Fiscal Encargada número 18, ordenada por este Juzgado. En esa misma fecha comparece la Abg. GILDELENA MONTENEGRO BARRIOS, en su carácter de Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo, y mediante diligencia manifiesta que los solicitantes especifiquen de forma clara y precisa el último domicilio conyugal.
En fecha 21 de octubre de 2.009, este Juzgado dicta auto instando a las partes para que ratificaran mediante diligencia el ultimo domicilio conyugal, para lo cual se le otorgó un lapso de Cinco (5) días de despacho.
En fecha 26 de Octubre de 2.009, comparecen los Ciudadanos JUAN MARTINEZ y NANCY JOHN y mediante diligencia ratifican la diligencia señalan el ultimo domicilio conyugal. En esta misma fecha el Tribunal ordena nuevamente la Notificación del Ministerio Publico, a fin de hacer conocimiento de lo señalado por las partes.
En fecha 27 de octubre de 2.009, el Alguacil de este Despacho deja constancia de haber cumplido con la Notificación efectuada a la Fiscal Encargada número 18, ordenada por este Juzgado.
En fecha 30 de octubre de 2.009, comparece la Abg. GILDELENA MONTENEGRO BARRIOS, en su carácter de Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo, y mediante escrito manifiesta no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud.
II
La presente causa trata de una solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual que los solicitantes alegan que en fecha ocho (08) de diciembre de 1982, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, lo cual se constata de Copia Certificada de acta de matrimonio, emitida por el Registro Principal del Estado Carabobo y que acompaña su escrito (folio 6), que su último domicilio conyugal fue La Calle Los Mangos, Casa N°175, de la Urbanización Ciudad Alianza, Jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo; que de su unión conyugal procrearon dos (2) hijos, de nombres ROGER ALBERTO MARTINEZ JOHN y RAUL ANTONIO MARTINEZ JOHN, todos mayores de edad, según se constata de copias de partidas de nacimiento y cédulas de identidad también anexas a el escrito de solicitud (folios 10 al 13) ambas inclusive, que desde el quince de Enero del año dos mil dos (2002) han permanecido separados de hecho, en forma ininterrumpida sin que hasta la fecha haya habido reconciliación alguna entre ellos.
Conforme lo anterior no se observa de los autos elemento alguno que desvirtúe sus alegatos, en relación a la ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal, sin que haya habido ánimos de reconciliación entre los cónyuges Martínez -John.
Por otra parte, se desprende de autos que cumplida con la notificación del Ministerio Publico, en fecha 09 de octubre del 2009, conforme lo exige el referido artículo, y comprobada su comparecencia en esa misma fecha, la misma realizo objeción en relación a la ratificación de su ultimo domicilio conyugal, la cual fue ratificada mediante diligencia por los cónyuges en fecha 26 de octubre de 2.009, y que en fecha 30 de Octubre de 2.009, comparece nuevamente la representación manifestando no tener oposición alguna a la presente solicitud, por lo que siendo suficientes los documentos producidos al efecto, estima quien aquí decide que la presente solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil debe prosperar. Y así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: JUAN ANTONIO MARTINEZ FERRANDIZ y NANCY AURORA JOHN MARTINEZ, debidamente identificados en autos, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial contraído por ellos, en fecha ocho (08) de diciembre de 1982, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, y que según consta en acta levantada bajo el número 382, Folio 376 Vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios, Tomo Nro.01, Duplicado, emitida por el Registro Principal del Estado Carabobo.
En cuanto a la liquidación de los bienes de la comunidad de gananciales, los mismos quedaran en las mismas condiciones en que fueron expuestas por los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivo de este Tribunal.
Remítase copia certificada de la presente decisión a los archivos del Registro Civil competente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. MARIA EUGENIA GOMEZ ARENAS.
EL SECRETARIO,
DAVID ELIEZER LEGON ARRIECHE.
En la misma fecha y siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.
SECRETARIO
EXP. 2528.-
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