PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Dicta la presente:

SENTENCIA DEFINITIVA


Expediente N°: 2532

Solicitantes: CRUZ MARIA RODRIGUEZ MAZZA y
NORYS MAGLENE CHIRINOS GONZALEZ,
C.I. N° 49.336 y V-5.317.010, respectivamente

Motivo: DIVORCIO, conforme al artículo 185-A del
Código de Procedimiento Civil.

Materia: Civil.-
I
Se recibe por distribución la presente causa contentiva de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil efectuada por ante este Juzgado, por los ciudadanos CRUZ MARIA RODRIGUEZ MAZZA y NORYS MAGLENE CHIRINOS GONZALEZ, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 49.336 y V-5.317.010, respectivamente.
En fecha trece (13) de octubre del año dos mil nueve (2.009), este Juzgado le da entrada bajo el número 2532, admitiendo la solicitud y ordenando la notificación del Fiscal Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y manifiesten lo que ha bien tengan el relación a la solicitud.
En fecha veintisiete (27) de octubre del dos mil nueve (2009), el Alguacil de este Despacho deja constancia de haber cumplido con la Notificación efectuada a la Fiscal Encargada número 18, ordenada por este Juzgado.
En fecha 30 de octubre de 2.009, comparece la Abg. GILDELENA MONTENEGRO BARRIOS, en su carácter de Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo, y mediante escrito manifiesta no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud.
II
La presente causa trata de una solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual que los solicitantes alegan que en fecha Veinticinco (25) de Junio de 2003, contrajeron matrimonio por ante el registro Civil de la Parroquia Ciudad Alianza del Municipio Guacara del Estado Carabobo, lo cual se constata de Copia Certificada de acta de matrimonio, emitida por el registro Civil de la Parroquia Ciudad Alianza del Municipio Guacara del Estado Carabobo y que acompaña su escrito (folio 3), que su último domicilio conyugal fue la casa N° 1, ubicada en la Autopista Caracas-Valencia, Sector El Nepe, Jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo; que de su unión conyugal procrearon dos (2) hijas, de nombres MARIA GUADALUPE y EMMA JUDITH, todas mayores de edad, según se constata de copias de partidas de nacimiento y cédulas de identidad también anexas a el escrito de solicitud (folios 04 al 07) ambas inclusive, que desde el veinte de Septiembre del año dos mil cuatro (2004) han permanecido separados de hecho, en forma ininterrumpida sin que hasta la fecha haya habido reconciliación alguna entre ellos.
Conforme lo anterior no se observa de los autos elemento alguno que desvirtúe sus alegatos, en relación a la ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal, sin que haya habido ánimos de reconciliación entre los cónyuges Martínez -Jhon.
Por otra parte, se desprende de autos que cumplida con la notificación del Ministerio Publico, en fecha 27 de octubre del 2009, conforme lo exige el referido artículo, y comprobada su comparecencia en fecha 30 de Octubre de, la manifestando no tener oposición alguna a la presente solicitud, por lo que siendo suficientes los documentos producidos al efecto, estima quien aquí decide que la presente solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil debe prosperar. Y así se declara.

III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: CRUZ MARIA RODRIGUEZ MAZZA y NORYS MAGLENE CHIRINOS GONZALEZ, debidamente identificados en autos, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial contraído por ellos, en fecha Veinticinco (25) de junio de 2003, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Alianza, del Municipio Guacara del Estado Carabobo, y que según consta en acta levantada bajo el número 35, Folio 35, Tomo I, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, emitida por el referido Registro Civil.
En cuanto a la liquidación de los bienes de la comunidad de gananciales, los mismos serán liquidados por separado por haberlo así manifestado los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivo de este Tribunal.
Remítase copia certificada de la presente decisión a los archivos del Registro Civil competente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. MARIA EUGENIA GOMEZ ARENAS.
EL SECRETARIO,


DAVID ELIEZER LEGON ARRIECHE.


En la misma fecha y siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.


SECRETARIO
EXP. 2532.-