REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA DEFINITIVA
Exp. N° 2480.-
DEMANDANTE: MIGUEL EDUARDO MELENDEZ GAMEZ
APODERADO JUDICIAL: Abg. NELSON LEDEZMA.
DEMANDADO: MARIA ELENA PERNIA MARQUEZ
MOTIVO: DESALOJO
MATERIA: ARRENDATARIA
I
NARRATIVA
Se recibe por distribución en fecha 07 de julio de 2.009 el presente procedimiento de DESALOJO, intentado por el ciudadano MIGUEL EDUARDO MELENDEZ GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.418.419, asistido por el Abogado NELSON LEDEZMA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 122.132, contra la ciudadana MARIA ELENA PERNIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.887.206. (Folios del 01 al 14)
Correspondió por distribución a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, admitiendo la misma en fecha catorce (14) de julio de Dos Mil Nueve (2.009), ordenándose la comparecencia de la demandada ciudadana MARIA ELENA PERNIA MARQUEZ. (Folio 15).
En fecha 16 de julio del 2009, comparece el ciudadano MIGUEL EDUARDO MELENDEZ GAMEZ, identificado en los autos, y mediante diligencia otorga poder Apud Acta al Abogado que lo asiste NELSON ARTURO LEDEZMA OLIVEROS, antes identificado, para que lo represente en el presente juicio y defienda sus derechos e intereses.
En fecha nueve (09) de octubre de Dos Mil Nueve (2009) el Alguacil consigna mediante diligencia compulsa con la correspondiente orden de comparecencia firmada por la demandada, ciudadana MARIA ELENA PERNIA MARQUEZ, cumpliendo así con la citación ordenada. (Folios 22, 23)
En fecha catorce (14) de octubre de Dos Mil Nueve (2.009), siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, la ciudadana MARIA ELENA PERNIA MARQUEZ, asistida por el abogado PEDRO J. LEBRUM, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 85.747, presentó escrito en dos folios útil con anexos. (Folios 24 al 37)
En fecha veinte (20) de octubre del dos mil nueve (2009), siendo la oportunidad para promover pruebas en la presente causa, la parte actora presenta escrito contentivo de las mismas. En fecha 22 el Tribunal admite dichas pruebas.
En fecha veintiséis (26) de octubre del dos mil nueve (2009), la parte demandada promovió las que creyó convenientes a su defensa. En esa misma fecha el Tribunal admite dichas pruebas.
En fecha cinco (05) de noviembre del 2009, comparece por ante este despacho el Abogado NELSON LEDEZMA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 122.132, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano , parte demandante en la presente causa, y por la otra la ciudadana MARIA ELENA PERNIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.887.206, asistida por la Abogada , inscrita en el I.P.S.A, bajo el número , en su carácter de demandada en la presente causa y manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: La parte actora concede un lapso de siete (7) meses contado a partir de esa fecha, la cual vencerá el cinco (5) de junio del 2010, para que la demandada de autos entregue el inmueble objeto del presente juicio, completamente desocupado de personas, bienes y animales y solvente tanto de las cánones de arrendamiento como de todos los servicios públicos que el mismo genere hasta esa fecha. La parte demandada acepta el plazo concedido por la actora y se obliga a entregar el inmueble en las condiciones señaladas por la parte actora. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En el caso bajo estudio se observa que en fecha cinco (5) de noviembre del 2009, comparece tanto la parte actora como la demandada de autos y manifiestan haber llegado a lo siguiente: La parte actora concede siete (7) meses, contado a partir de esa fecha, la cual vencerá el cinco (5) de junio del 2010, para que la demandada de autos entregue el inmueble objeto del presente juicio, dentro de los primeros cinco (5) días del mes de junio 2010, completamente desocupado de personas, bienes y animales y solvente tanto de las cánones de arrendamiento como de todos los servicios públicos que el mismo genere hasta esa fecha. La parte demandada acepta el plazo concedido y las condiciones señaladas. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo
En virtud de lo señalado anteriormente, este Tribunal observa:
El acto por el cual conviene el demandado o desiste el demandante en la demanda, o bien que ambas partes se hagan concesiones mutuas, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Dicha disposición prevista por el legislador, se engloba en el genero de las denominadas ACTOS DE AUTOCOMPOSICION PROCESAL o llamadas terminación del proceso, siendo lo cotidiano para algunos que los procesos se terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
Es así como la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia de fecha 06 de julio de 2001, en relación al auto de homologación, deja asentado lo siguiente:
“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
En este sentido, este Tribunal, acogiendo el criterio anteriormente citados, estima que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal, por lo que no observando en las actas procesales algún elemento que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente conciliación, ni altera el orden público, este Tribunal estima que la misma debe ser homologada, en los mismo términos expuestos por las partes Y surta los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: HOMOLOGADO del acuerdo efectuado por las partes en fecha cinco (05) de noviembre del dos mil nueve (2009). En consecuencia, se insta a las partes a cumplir con lo acordado en dicho acuerdo.
Publíquese, regístrese y certifíquese por Secretaría copia de la presente Sentencia y archívese en la carpeta correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
MARIA EUGENIA GÓMEZ ARENAS
EL SECRETARIO TITULAR,
DAVID ELIEZER LEGON ARRIECHE
En la misma fecha de hoy, se publicó la presente Sentencia, siendo las 3:00 p.m.
EL SECRETARIO T.,
|