REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 10 de Noviembre de 2009
198° y 150°
DEMANDANTE: BETTY COROMOTO DÍAZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 4.863.744.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No constituyo Apoderado Judicial, estuvo asistido por la abogado ROSALINDA DÍAZ ORTIZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 55.674.
DEMANDADO: JACINTA CECILIA COELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.603.868.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo Apoderado Judicial, pero estuvo asistido por la abogado TITO HENRY RODRIGUEZ, debidamente inscrito en I.P.S.A. bajo el número 86.543.
TIPO DE SENTENCIA: AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
CAUSA PRINCIPAL: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE: 2200/09
En fecha 06 de Agosto de 2009 se inicio el presente procedimiento por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, incoado por Betty Coromoto Díaz Ortiz, asistida de Abogado contra Jacinta Cecilia Coello, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 21 de Septiembre de 2009, se admite la demanda y se ordena el emplazamiento de la demandada para que comparezca el segundo (2do) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a contestar la demanda, ordenándose librar la compulsa de ley a los fines de la citación del demando.
En fecha 22 de Septiembre de 2009, la demandante de autos consigna los emolumentos a los fines de que el alguacil del despacho proceda a citar la demandada, siendo aceptados por diligencia del alguacil de fecha 30 de Septiembre de 2009.
En fecha 02 de Octubre de 2009, el alguacil del despacho consigna recibo de citación sin firmar, dando cuenta al tribunal de la imposibilidad de practicar la citación personal del demandado, por no poder ubicar la dirección señalada en la compulsa.
En fecha 07 de Octubre de 2009, la demandante de autos solicita se libre nueva boleta de citación, dando cuenta al tribunal que el número que identifica el inmueble se encuentra borroso y tapada su visibilidad, señalando puntos de referencia del inmueble donde debe practicarse la citación, lo cual le fuere acordado en fecha 13 de Octubre de 2009.
En fecha 14 de Octubre de 2009, la demandante de autos consigna original de documento de propiedad del inmueble a fines legales
En fecha 15 de Octubre de 2009, el Alguacil del despacho consigna recibo de citación sir firmar, dando cuenta al Tribunal de imposibilidad de practicar la citación personal de la demandado de autos.
En fecha 21 de Octubre de 2009, la demandad de autos asistida de abogado se da por citada en el presente juicio.
En fecha 27 de Octubre de 2009, el demandado de autos a los fines dar por terminado el presente juicio conviene en la demanda aceptando los hechos y el derecho planteado, comprometiéndose a entregar el inmueble en un lapso de treinta días, lo cual es aceptado por la parte demandante.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…”; Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir una demanda o convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
El Convenimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, es un acto voluntario del demandado en el que reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Por ser un acto de disposición de los derechos litigiosos en materia del juicio, solo pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para disponer de ellos, ya que implica la confesión de los hechos en que se funda la demanda, abarcando los fundamentos de derecho invocados por el demandante. Igualmente debe efectuarse sobre derechos sobre los cuales no estén prohibidas las transacciones y pueda disponer el demandado, ya que el Convenimiento que se refiere a derechos irrenunciables, de los cuales no pueda disponer este por su naturaleza intrínseca, quedan fuera del ámbito de Convenimiento
Del examen de los autos se evidencia que el demandado convino en la demandada, acto para el cual se encontraba legítimamente capacitado, ya que en todo momento estuvo asistido de abogado y los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, por lo que es procedente impartirle la homologación solicitada y así debe ser declarada