REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 11 de Noviembre de 2009
199° y 150°
DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad de Comercio debidamente inscrita en el Registro de Comercio del Juzgado de Comercio del Distrito Federal de fecha 03 de Abril de 1925.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y DAVID ALEJANDRO VALLES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.280 y 21.549, respectivamente.
DEMANDADO: JOSE RAFAEL PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.463.416 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y REIVINDICACIÓN.
TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE: 2201/09
En fecha 07 de Agosto de 2009, se inicia el presente procedimiento por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, correspondiendo por sorteo conocer a este despacho, la causa que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, interpusiera Mercantil, C.A., Banco Universal, a través de apoderados judiciales, contra el ciudadano José Rafael Palma Castillo.
Admitida la demanda en fecha 23 de Septiembre de 2009, se emplaza al demandado a comparecer el segundo (2do) día de despacho después de citado a dar contestación a la demanda, ordenándose compulsar el libelo de demanda con la orden de comparecencia y entregársela al alguacil del despacho para la practica de la citación. En la misma fecha se ordena la apertura del Cuaderno de Medidas, decretándose la medida de Secuestro sobre el vehículo, objeto del contrato a resolver.
En fecha 19 de Octubre de 2009, el demandante de autos por diligencia pone a disposición del alguacil del despacho, los emolumentos necesarios para la práctica de la citación del demandado de autos, dando cuenta el Alguacil del despacho haberlos recibidos en fecha 26 de Octubre de 2009.
En fecha 27 de Octubre de 2009, el alguacil del despacho consigna recibo de citación debidamente firmado por el demandado de autos.
En fecha 03 de Noviembre de 2009, las partes involucradas en el presente procedimiento a través de un acuerdo transaccional, pusieron fin al presente litigio, solicitando al Tribunal la correspondiente homologación.
El artículo 255 de Código de Procedimiento Civil establece:”
La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”, igualmente el artículo 256 ejusdem establece: “…Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. Igualmente el Código Civil en su artículo 1.713 establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
La transacción pone fin al proceso y a la controversia subrogándose a la sentencia, teniendo fuerza de cosa juzgada entre las partes que impide que se discuta nuevamente en juicio la relación jurídica controvertida en el proceso anterior, teniendo titulo ejecutivo al impartirle el juez su homologación.
En la presente causa, el demandado conviene en cancelar los montos atrasados en un plazo de treinta (30) días calendarios, acordando ambas partes la conservación del beneficio del término de las obligaciones originalmente contraídas y siendo los derechos involucrados en el procedimiento disponibles y ambas partes se encuentran legitimados para actuar en el presente procedimiento, pues al momento de la firma del acuerdo la parte demandada se encuentra asistida de abogado y entre las facultades otorgadas a accionante se encuentra expresamente señalada la de desistir y transar los procesos que tengan a su cargo, por lo que a juicio de quien decide es procedente la homologación de la presente transacción. Y así se declara.