REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara, 11 de Noviembre de 2009
199° y 150°

DEMANDANTE: MARIA AMELIA RODRIGUEZ DE CORREIA Y JOSE MANUEL FERNANDES CORREIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E- 81.702.745 y E-81.196.593.

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: CELIA PACHECO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.201.

DEMANDADO: HIGINIO BLANCO ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.158.914 y de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO POR FALTA DE PAGO.

TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

EXPEDIENTE: 2203/09

En fecha 13 de Agosto de 2009, se inicia el presente procedimiento por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, correspondiendo por sorteo conocer a este despacho, la causa que por Desalojo por Falta de Pago interpusiera Amelia Rodrigues de Correia y José Fernándes Correia, a través de apoderado judicial, contra el ciudadano Higinio Blanco Robles.
Admitida la demanda en fecha 28 de Septiembre de 2009, se emplaza al demandado a comparecer el segundo (2do) día de despacho después de citado a dar contestación a la demanda, ordenándose compulsar el libelo de demanda con la orden de comparecencia y entregársela al alguacil del despacho para la practica de la citación. En la misma fecha se ordena la apertura del Cuaderno de Medidas, decretándose la medida de Secuestro sobre el inmueble objeto del proceso en fecha 01 de Octubre de 2009.
En fecha 08 de Octubre de 2009, el demandante de autos por diligencia pone a disposición del alguacil del despacho, los emolumentos necesarios para la práctica de la citación del demandado de autos, dando cuenta el Alguacil del despacho haberlos recibidos en fecha 13 de Octubre de 2009.
En fecha 21 de Octubre de 2009, el alguacil del despacho consigna recibo de citación debidamente firmado por el demandado de autos.
En fecha 26 de Octubre de 2009, la parte demandada presenta escrito de contestación de demanda, admitiendo ciertos algunos hechos y rechazando otros, solicitando a este Tribunal fije una audiencia conciliatoria a los fines de lograr un acuerdo con l parte demandante.
En fecha 27 de Octubre de 2009, el Tribunal visto lo solicitado, fija la audiencia conciliatoria para el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de las partes, suspendiendo el lapso probatorio en el presente juicio.
En fecha 05 de Noviembre de 2009, día y hora fijada para la continuación de la audiencia conciliatoria a la que se dio inicio el día 02 de Noviembre de 2009, las partes involucradas en el presente procedimiento a través de un acuerdo transaccional, pusieron fin al presente litigio, solicitando al Tribunal la correspondiente homologación.

El artículo 255 de Código de Procedimiento Civil establece:”

La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”, igualmente el artículo 256 ejusdem establece: “…Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. Igualmente el Código Civil en su artículo 1.713 establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

La transacción pone fin al proceso y a la controversia subrogándose a la sentencia, teniendo fuerza de cosa juzgada entre las partes que impide que se discuta nuevamente en juicio la relación jurídica controvertida en el proceso anterior, teniendo titulo ejecutivo al impartirle el juez su homologación.

En la presente causa, el demandado conviene en el monto demandado, cancelando en este acto la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) y comprometiéndose a cancelar la diferencia en pagos consecutivos durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2009 y Enero, Febrero y Marzo del 2010. Así mismo la parte demandante acepta concederle el término de seis (6) meses contados a partir del día de hoy, para entregar el inmueble completamente desocupado de personas y cosas, en buen estado y solvente de los servicios públicos y privados que se le presten al mismo y siendo los derechos involucrados en el procedimiento disponibles y ambas partes se encuentran legitimados para actuar en el presente procedimiento, pues al momento de la firma del acuerdo la parte demandada se encuentra asistida de abogado y entre las facultades otorgadas a accionante se encuentra expresamente señaladas las de “convenir, desistir o transigir en juicio o fuera de él”, por lo que a juicio de quien decide es procedente la homologación de la presente transacción. Y así se declara.