REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara, 02 de Noviembre de 2009
199° y 150°


DEMANDANTE: INMOBILIARIA MALJI, C. A., Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el N° 25, Tomo 219-A de fecha 11 de Abril de 1986.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MIRIAM OTERO PÉREZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 24.356.

DEMANDADO: EBANISTERIA Y ARTESANIA LEO, C.A., Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el N° 79, Tomo 20-A de fecha 10 de Marzo de 1997, representada por Presidente MARIO RIVERO SALAZAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.752.802.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo Apoderado Judicial, pero estuvo asistido por la abogado JULIO CESAR TORREALBA CARTA, debidamente inscrito en I.P.S.A. bajo el número 40.073.

TIPO DE SENTENCIA: AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

CAUSA PRINCIPAL: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE: 2210/09

En fecha 22 de Septiembre de 2009 se inicio el presente procedimiento por Resolución de Contrato de Arrendamiento, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, incoado por Inmobiliaria Malji, C.A. a través de su apoderado Judicial Miriam Otero, contra Ebanisteria y Artesanía Leo, C. A., correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 01 de Octubre de 2009, se admite la demanda y se ordena el emplazamiento de la demandada para que comparezca el segundo (2do) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a contestar la demanda, ordenándose librar la compulsa de ley a los fines de la citación del demando, ordenándose abrir Cuaderno de Medidas para el pronunciamiento del Tribunal de las medidas solicitadas, las cuales se decretaron en fecha 08 de Octubre de 2009, exhortándose al Juzgado Ejecutor de de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra para la practica de la misma.
En fecha 22 de Octubre de 2009, fecha en que se materializa la medida de secuestro decretada por el Tribunal, el demandado de autos conviene en la demanda, solicita un lapso prudencial para la entrega del inmueble, el cual le fue acordado por la demandante y ambas partes solicitan la homologación del Convenimiento

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…”; Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir una demanda o convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

El Convenimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, es un acto voluntario del demandado en el que reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Por ser un acto
de disposición de los derechos litigiosos en materia del juicio, solo pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para disponer de ellos, ya que implica la confesión de los hechos en que se funda la demanda, abarcando los fundamentos de derecho invocados por el demandante. Igualmente debe efectuarse sobre derechos sobre los cuales no estén prohibidas las transacciones y pueda disponer el demandado, ya que el Convenimiento que se refiere a derechos irrenunciables, de los cuales no pueda disponer este por su naturaleza intrínseca, quedan fuera del ámbito de Convenimiento
Del examen de los autos se evidencia que el demandado convino en la demandada, acto para el cual se encontraba legítimamente capacitado, ya que en todo momento estuvo asistido de abogado y los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, por lo que es procedente impartirle la homologación solicitada y así debe ser declarada.