REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 23 de Noviembre de 2009
199° y 150°
AGRAVIADOS: GREGORIA MENDOZA, EDITH JIMÉNEZ, MARIELBA GARCÍA, ÁNGELA RIVERO, YOLANDA ARAUJO, YOLANDA SALINAS, JANETH LÓPEZ, CELICA NADALES, JUAN MACHADO, MILAGROS RÍOS, VANESA GONZÁLEZ, MIREYA AGUAJE, YUSBELIA MADRID, YENNI COTUA, JEAN CARLOS BETANCOURT, MARÍA PALACIOS, CAMILA MACHADO, CILIA MELÉNDEZ, GLADIS FLORES, EDITH RAMOS, ANA FLORES, FRANCI MELÉNDEZ, MARÍA MELÉNDEZ, YEISI ROJAS, JAIME ESCALONA, YOLIMAR SANABRIA, DAYANA ARIAS, DAYANA MACHADO YANIRA MACHADO Y MINERVA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.355,727, 16.785.680, 9.023.311, 24.973.614, 14.128.647, 4.862.401, 16.384.834, 16.580.891, 12.507.121, 19.525.255, 20,558.280, 16.635.679, 18.060.113, 19.060.200, 6.935.385, 4.284.755, 12.507.120, 13.635.996, 7.026.672, 7.195.226, 11.985.110, 13.635.998, 18.360.558, 17.553.117, 7.003.189, 20.313.570, 18.241.921, 12.296.901, 12.296.914 y 13.890.054, respectivamente y de este municipio.
APODERADO JUDICIAL DE LOS PRESUNTOS AGRAVIADOS: No constituyeron Apoderados Judiciales, ni se encuentran asistidos de abogados.
AGRAVIANTE: No se desprende del texto de la solicitud la persona o institución que genera el agravio.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
TIPO DE SENTENCIA. DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD:
EXPEDIENTE: 2229/09
Se recibe el presente expediente del distribuidor en fecha 27 de Octubre de 2009, dándosele entrada en fecha 10 de Noviembre de 2009.
En fecha 17 de Noviembre de 2009, el Tribunal insta a los presuntos agraviados a corregir el libelo presentado en virtud de que el mismo no llena los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley que rige la materia, aunado al hecho de que la solicitud presentada carece de claridad pues los agraviados señalan las distintas disposiciones contenidas en la Constitución Nacional, en la Ley de Amparo que el tribunal conoce, pero no precisan cual es el derecho que se les viola, ni quien ejerce la presunta agresión que si es desconocida, siendo la misma oscura.
La Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 19 establece:
Si la solicitud fuera oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas… Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.
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