REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
05 de Noviembre de 2009
199º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTES: JOHN GARZA VILLARREAL y DIGNA ROSA TORRES SANCHEZ
ABOGADO: RAFAEL MEDINA VILLALONGA
CAUSA: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE No. 1640-09
NARRATIVA
Se inicia el presente solicitud, por escrito presentado por los ciudadanos: JOHN GARZA VILLARREAL y DIGNA ROSA TORRES SANCHEZ, el primero de nacionalidad estadounidense, titular de la cédula de identidad No. E-84.402-749 y la segunda, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7-201.555, asistidos por el abogado: RAFAEL MEDINA VILLALONGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.150, donde en resumen señalan:
“…se incurrió en un error al copiar el apellido de JHON GARZA VILLARREAL, al asentar…VILLAREAL, ES DECIR UNA LETRA “r”, SIENDO LO CORRECTO “RR”
Ahora bien, aprecia este Tribunal, que los solicitantes, presentaron la correspondiente acta de matrimonio, donde se aprecia y la respectiva cédula de identidad del ciudadano: JHON GARZA VILLARREAL, apreciando este Tribunal, que efectivamente, el funcionario que redacto el acta, incurrió en error al copia el apellido VILLARREAL con una sola “R”, cuando lo correcto era colocarlo con dos (2) “RR”, por consiguiente, el tribunal aprecia que la rectificación pedida se trata de una simple omisión de una letra en el apellido del contrayente, por lo que la rectificación solicitada, prospera en derecho, todo a tenor de lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por los ciudadanos: JOHN GARZA VILLARREAL y DIGNA ROSA TORRES SANCHEZ, el primero de nacionalidad estadounidense, titular de la cédula de identidad No. E-84.402-749 y la segunda, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7-201.555, asistidos por el abogado: RAFAEL MEDINA VILLALONGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.150 y así se decide. En consecuencia, ofíciese a la Registrador o Registradora Civil, del Municipio Girardot del Estado Aragua, remitiéndose un ejemplar de la presente decisión, a los fines de que proceda en forma inmediata, a la rectificación del acta de matrimonio signada con el No. 78, tomo: VII, AÑO: 2005, ordenada por este Tribunal y expida a los interesados tantas copias requieran a los fines legales solicitados. Así queda decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009), años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m.
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
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