REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

05 de Noviembre de 2009
199º y 150º


SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: YAMILET CAROLINA PEREZ RODRIGUEZ
ABOGADO: NO ACREDITA
DEMANDADO: JUAN CARLOS BASTIDAS ROA
ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS BETANCOURT
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: OMITE
APODERADO: NO ACREDITAN
CAUSA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 817-09

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio, por la comparecencia de la ciudadana: YELITZA MILAGROS VERASTEGUI TOVAR madre de las niñas: OMITE, en contra del ciudadano: MOISE FRANCISCO LINARES LOPEZ, quien al momento tomar su declaración señaló en resumen lo siguiente:

“…el cumple con los 50 Bs. Semanales, cuando puede no cumple con mas nada…”

Admitida la demanda en fecha: 18 de junio de 2009, y seguidos los tramites de la citación, corre a los folios: 10 y 11, consignación efectuada por el alguacil de este, sigue a los folios: 12. Corre al folio 14, informé médico expedido por el Dr. LEONIDAS MARQUINA, con diagnostico hicervicobraquialgia izquierda, hernia discal lumbociatalgia izquierda. Sigue al folio 15, acta de nacimiento de la niña: OMITE, Corre al folio 16, auto que da apertura al lapso probatorio. Sigue a los folios: 17 al 35, escrito con sus anexos presentados por el demandado. Corre a los folios: 60 al 77, escrito con anexos presentado por el demandado. Sigue a los folios 78, 83 y 87 autos dictados por el tribunal, donde se da apertura al lapso para mejor proveer y sentencia. Corre alo folio 84, escrito presentado por el demandado, asistido por la abogada: MILAGROS BETANCOURT, donde promueve y hace valer documentos, y siendo la oportunidad para ello este Tribunal observa:
MOTIVA

Que la acción puesta a la tutela de este Tribunal, es la relativa a la pretensión de Obligación de Manutención, interpuesta por la madre de los niños demandantes, evidenciándose que el padre señala al momento de si comparecencia, que tiene otra hija de nombre: ANNY ALEXANDRA, al igual que padece de hicervicobraquialgia izquierda, hernia discal lumbociatalgia izquierda, notándose de la misma manera, que la demandante señala, que el demandado cumple de forma irregular, con su obligación semanal del pago de Bs. 50, pero que no cumple con el resto de las obligaciones, tales como vestido, colegio, recreación, apreciando este Tribunal, que los recibos traídos por el demandado que corren a lo folios 19 al 23, datan de los años 2007 y 2008, y los restantes se tratan del tratamiento medico, medicinas y exámenes del demandado, al igual que los documentos que corren a los folios: 61 al 68.En lo que respecta a los restantes documentos que corren a los folios:72 al 77, estos se relacionan a la retenciones ordenadas por este Tribunal, motivado a la demanda instaurada en este Juicio, Por consiguiente, el demandado, no logra demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, en especial durante el año 2009, por lo que concluye este Tribunal, que la demanda prospera en derecho y así se decide. En lo que respecta a la otra hija del demandado, el Tribunal lo tomará en consideración al momento de cuantificar la obligación de manutención aquí demandada y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, ha intentado la ciudadana: YAMILET CAROLINA PEREZ RODRIGUEZ madre de las niñas: OMITE, en contra del ciudadano: MOISE FRANCISCO LINARES LOPEZ. En consecuencia, se condena al demandado al pago de los siguientes conceptos: 1.- A pagar incondicionalmente a los niños demandantes, el porcentaje equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%), mensual, de su sueldo o salario o cualquier remuneración que perciba, tomando en consideración que tiene otra hija de nombre: OMITE. 2.- A pagar el DOBLE DEL PORCENTAJE ESTIPULADO EN EL PUNTO NO. 1 DE ESTA DISPOSITIVA, los meses de julio de cada año, a los fines de cubrir lo relativo a uniformes y útiles escolares. 3.- Al pago de un porcentaje equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%), de lo que perciba por concepto de utilidades o bonificaciones, sea de fin de año, sea cual fuere su denominación o forma de cálculo, a los fines de cubrir lo relativo a vestuario y gastos extras de navidad, tomando en consideración que tiene otra hija de nombre: OMITE. 4.- Al pago de un porcentaje equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%), de todos los gastos médicos, medicinas, y actividades recreacionales, complementarias y de esparcimiento de los niños que demandan. Y así se decide. Ofíciese Al departamento de Recursos Humanos de empresa STANHOME WORLD, donde se le remita un ejemplar de la presente decisión, a los fines de que le de fiel cumplimiento a la misma, so pena de desacato a esta autoridad Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009), años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART


El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA



En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m.


El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA





ALA/JPPT