REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy lunes dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía de la abogada Lisbeth Morffe Salazar, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 56.156, Apoderada Judicial de los ciudadanos Miguel Ángel Rodríguez Cornejo y María Ángela de Freitas de Rodríguez, parte actora, a un inmueble ubicado en la planta Baja, Edificio Apamate 21, N° 14, Urbanización La Pradera del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma circunscripción Judicial, en juicio que se sigue por cumplimiento de contrato de arrendamiento contra la ciudadana Marlene Fajardo Castillo. Una vez en el sitio indicado y siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial, una persona quien al solicitársele su identificación, resultó ser la demandada de autos, ciudadana Marlene Fajardo Castillo, a quien el Tribunal notificó de su misión, conminándola a llamar abogado que la asista en este acto, indicando que al comunicarse con ella, le dijo que no abriera la puerta al Tribunal. Se le dio una hora de espera para la llegada de abogada que la asista a partir de las diez y cincuenta (10:50 a.m.) minutos de la mañana. Siendo las once y quince minutos de la mañana la Juez converso nuevamente con la demandada procediendo ésta abrir las puertas del inmueble para dar acceso al Tribunal, haciéndosele lectura de la comisión. Seguidamente siendo las 11:40 a.m. el Apoderado Judicial de la parte actora solicita al Tribunal ejecute la medida decretada por el Tribunal de la causa. En consecuencia el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y en cumplimiento al mandato del Tribunal de la causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SECUESTRADO, el inmueble constituido por un apartamento, signado con el Nro. 1-4, ubicado en la planta baja, Edificio Apamate 21, Urbanización La Pradera, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo y lo pone en posesión de los demandantes en la persona de su apoderada judicial Lisbeth Morffe, quien lo recibe conforme para sus representados y expone: “Recibo el inmueble en el buen estado de uso y conservación que se encuentra, entrega que se hacer por haberlo ordenado así el Tribunal de la causa. Es todo”. Siendo las doce y cuarenta (12:40 p.m.) minutos de la tarde se hizo presente el abogado Tomas Humberto Páez García, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 40.480 en asistencia de la demandada y expone: “Solicito a la parte demandante conceda un plazo, hasta el día 15 de Diciembre del presente año, para hacer entrega del inmueble desocupado, no estoy de acuerdo con la medida acordada, por cuanto la prorroga legal, no era de tres (03) años sino de un (01) año, lo que el contrato quedó a tiempo indeterminado y estando la parte solvente en los pagos de arrendamiento, por lo que me reservo mi derecho a contestar la demanda, y oponerme a la media acordada por cuanto considero que no es procedente, reservándome los daños y perjuicios ocasionados. Es todo” En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: “En nombre de mi representada niego el plazo solicitado por la parte demandad, asistida de abogado, y solicito al Tribunal dé cumplimiento a la materialización de la medida que le ha sido exhortada de conformidad de lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.” En este estado el Tribunal oídas las anteriores exposiciones, ratifica la medida de Secuestro, siendo la una y diez (1:10 p.m.) minutos de la tarde, habiéndose iniciado el retiro de los bienes del inmueble por parte de la demandada, acatando la orden judicial, de trasladar los mismos a otra dirección de esta Urbanización; debe continuar. Por cuanto se ha presentado incidencia en el presente caso, con alegatos que deben ser oídos por la Juez de la causa quien tiene la inmediación del proceso, por tratarse de materia de derecho controvertido, este Tribunal acuerda, remitir las presentes actuaciones al Tribunal exhortante a los fines legales consiguientes. El Tribunal deja constancia que se hace entrega del inmueble totalmente desocupado de bienes, personas y animales ya que la demandada procedió a llevar sus bienes al Edificio Araguaney, Edificio Nro. 40, piso 3, de esta misma Urbanización, haciendo entrega del mismo. Esta comisión se ejecuta de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Pode Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgado especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Municipal, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Se da por terminado el presente acto. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las dos y cincuenta (2:50 p.m.) minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Juez (Fdo.) ilegible. Abg., GISELA C. GIMENEZ. La Demandada Fdo.) Ilegible. Apoderado Judicial (Fdo.) ilegible. Abogado Asistente Fdo.) ilegible. La Secretaria Accidental. (Fdo.) Ilegible. Verónica Torres Martínez.
N° 1.449-09