REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
Siendo el día de hoy jueves diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), fijado para la práctica de la presente medida, constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara San Joaquín y diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana se trasladó en compañía del abogado Faustino Alcantara Caraballo, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 61.220, Apoderado Judicial de la ciudadana Irma Yhajaira López de Alcantara, parte actora, a un inmueble ubicado en la Prolongación Avenida Pías Municipio Guacara. Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar la Entrega Efectiva del Inmueble decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial que por Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada el 21 de Julio del año 2009, contra la ciudadana Santa Adelaida Peroza. Una vez en el sitio indicado y siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se hicieron los toque de Ley, encontrándose en la vivienda el ciudadano Juan Bautista Vergara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9166.844, manifestando ser el esposo de la demandada, y al Tribunal notificarlo de la misión procedió a llamarla vía telefónica, haciéndose presente de inmediato, la ciudadana santa Adelaida Peroza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.350.392, demandada de autos, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando estar en conocimiento del juicio y del contenido de la sentencia, procediendo a llamar a abogado que la asista en este acto. Siendo las once y treinta (11:30 a.m.) minutos de la mañana se hizo presente el abogado Víctor Allen Godoy, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 134.982, en asistencia de la demandada. El Tribunal en cumplimiento al mandato del Tribunal de la causa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace Entrega Efectiva del Inmueble, constituido por una vivienda Rural construida en un lote de terreno propiedad de los Hermanos Antonio y Ramòn Pimentel, ubicada en la Prolongación de la avenida Piar Municipio
Guacara, Estado Carabobo. Alinderada así: NORTE: en 76,04 mts con autopista Valencia Caracas, SUR: en 80,72 mts con calle Piar que su frente, ESTE: en sentido Norte Sur 57,09 mts quebrando al Este en 0,75 cm y volviendo al sur en 5,10 mts con casa que es o fue de Rosa maría Nuñez y OESTE: en sentido Norte sur 53,5 mts quebrando al Oeste 0,98 cm y volviedo al Sur en 3,80 mts con terrenos que es o fue de Hidrocentro y se pone en posesión efectiva de la demandante Irma Yajaira López de Alcantara, ya identificada en la persona de su Apoderado Judicial abogado Faustino Alcantara, quien expone: “Recibo conforme el inmueble, en nombre de mi representada, en las condiciones en que se encuentra, quiero que el Tribunal deje constancia que el número de la parcela donde se encuentran las bienhechurías ya identificadas está colocado en la reja de entrada a dicha parcela, donde se lee “Parcela Nº 3 y que en el piso del porche de la vivienda está escrito “77-56” y así lo solicito. Es todo”. El Tribunal oída la anterior solicitud deja constancia que efectivamente se encuentran colocadas las anteriores inscripciones. Se hace entrega del inmueble totalmente desocupado de bienes, personas y animales, ya que la demandada procedió a desocupar el mismo, por sus propios medios, trasladándolos a una vivienda contigua de sus familiares. Se deja constancia que el inmueble consta de puertas de entrada y salidas, ventanas, que quedan instaladas en el inmueble que el apoderado actor procedió a cancelar las mismas en la cantidad de Bs. 5500,00 en efectivo de los cuales hizo entrega a la demandada. Se da por terminado el presente act6o, dejando constancia que las actuaciones del Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgado especializados en ejecución de medida, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que el Tribunal se hizo acompañar por funcionario de la Policía Municipal del Municipio Guacara, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las dos ( 2:00 p.m.) de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes en este acto. La Jueza (fdo) Ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. El Notificado (fdo) Ilegible. La Demandada (fdo) Ilegible. El Apoderado Actor (fdo) Ilegible. Abg. Asistente (fdo) Ilegible. Funcionario Policial (fdo) Ilegible. 161 La Secretaria Accidental (fdo) Ilegible. Verónica Torres Martínez
N° 1.444-09