REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, miércoles cuatro (04) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se trasladó en compañía del Abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 70.626, endosatario de la ciudadana ANA AMELIA SOAZO DE RUIZ parte actora, a la Urbanización La Pradera, Sector Bucare Norte 3, Casa 13-20, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del _Estado Táchira, en juicio que se sigue en contra de la ciudadana CARMEN LISBET PADRON DIAZ . Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A. representada por la ciudadana Génesis Wilbeth Carrillo Riera, y como Perito Avaluador la ciudadana Estefany Haydee Velleman Ferrer, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.075.472 y V-19.378.184, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana CARMEN LISBET PADRON DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-4.456.185, a quien el Tribunal notificó de su misión, solicitándole llamar a abogado de su confianza que la asista. Siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se hizo presente el abogado Aníbal García Madrid, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 40.069, en asistencia de la demandada. Siendo la dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) la demandada asistida de abogado expone:” Por medio de este acto me doy por intimada del cobro de Bolivares que sustenta la presente demandad objeto de comisión de embargo, convengo en ella en todas y cada una de sus partes, convengo igualmente en el instrumento fundamental que la contiene “letra de cambio” declarando que la firma allí plasmada es de mi puño y letra. Para honrar la presente obligación, convengo y ofrezco el pago de la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.9.500,00), de la siguiente manera: PRIMERO: En dinero efectivo y de curso legal en este acto la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.800,00). SEGUNDO: Me obligo a realizar un depósito Bancario en esta misma fecha por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) en la cuenta corriente N° 1077462727, en la Entidad Bancaria del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano RAFAEL SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.236.806, con el carácter que actúa. TERCERO: El saldo restante, es decir, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.3.700,00), me obligo hacer un depósito bancario por esa cantidad el día lunes 30 de noviembre de 2009, en dinero efectivo, en forma inexcusable e inobjetable porque así lo he convenido y preconstituimos como medio de prueba la planilla de depósito bancario. De igual forma en la cuenta corriente N° 1077462727, en la Entidad Bancaria del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano RAFAEL SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.236.806, con el carácter que actúa. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el abogado actor y expone: “Acepto el convenimiento oferido, por cuanto; hacemos uso de una de las figuras de autocomposición procesal contenida en el artículo 154 del texto adjetivo civil “convenimiento” para dar por terminada la litis. Convengo igualmente en que los depósitos bancarios se constituyan como único medio de prueba del cumplimiento de esta obligación. Recibo conforme en este acto la cantidad mencionada por la parte demandad y como consecuencia de este convenimiento solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida objeto de comisión. Es todo.” Ambas partes solicitan al tribunal de causa, que una vez recibidas las presentes actuaciones homologue el presente convenimiento y sea pasado en autoridad de cosa juzgada y archive las presentes actuaciones una vez conste en auto el cumplimiento total del convenimiento. El Tribunal oída la anterior solicitud acuerda de conformidad y se abstiene de ejecutar la medida exhortada. Se da por terminado el presente acto haciendo constar que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales; que el Tribunal se hizo acompañar por una Comisión de la Policía Estadal para el resguardo del Tribunal, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.) del día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes en este acto: La Jueza (Fdo) ilegible Abg., Gisela C Giménez. La Notificada (Fdo) ilegible. La Parte Actora (Fdo) ilegible. Abogado Asistente (Fdo) ilegible. Representante LOPNA. (Fdo) ilegible Depositaria Judicial (Fdo) ilegible El Perito Avaluador (Fdo) ilegible Funcionarios Policiales (Fdo) ilegible, La Secretaria Accidental. (Fdo) ilegible. Felipa Avendaño





N° 1.446-09