REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, lunes nueve (09) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía del Abogado LUIS GUILLERMO RUIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 129.785, Apoderado Judicial de la ciudadana YNGRID ARIANIS DUHDAMELL CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.518.698, parte actora, a la calle Colombia cruce con calle Bolívar casa N° 33-1, del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre dicho inmueble, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial en juicio que se sigue por EJECUCION DE HIPOTECA, en contra del ciudadano DEMETRIO FOTIOS MARATHONITIS. Seguidamente se designa al la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. , en la persona de su representante legal ciudadano Fernando Ojeda y como Perito Avaluador al ciudadano César Castillo, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 5.370.466 y 4.135.548, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado y siendo las diez (10 a.m.) de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado ciudadano Fernando Gabriel Nadales Gaice, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.771.842, a quien el Tribunal notificó de su misión; manifestando ocupar el inmueble con su grupo familiar en calidad de inquilino, que actualmente paga la cantidad de Bs. 500,00 de los cuales hace entrega al Señor Constantino Fotios Marathonitis, hermano del demandado. El Tribunal le solicitó la presencia del demandado, procediendo éste a llamarlo de inmediato. En este estado siendo las once (11.00 a.m.) de la mañana, el Apoderado actor expone: “Solicito al Tribunal se sirva a practicar la medida que le ha sido exhortada. Es todo.” El Tribunal solicita al Perito Avaluador presente el avalúo del inmueble. Seguidamente el Perito Avaluador expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble antes identificado en la cantidad de Bs. 80.000,00. Es todo.” El Tribunal solicitado como ha sido y ordenado en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EMBARGO EJECUTIVO, hasta por la cantidad de SESENTA MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 60.300,00), dejando a salvo los derechos de terceros. Embargo que recae sobre el inmueble identificado en dicho mandato constituido por: una porción de terreno distinguido con la letra B y la casa destinada a vivienda sobre ella construida, N° 33-1, ubicada en el cruce de la Avenida Bolívar con calle Colombia, jurisdicción del Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, el terreno mide 6 metros de frente, 16,50 metros de fondo. Siendo los linderos: Norte: con lote A, en una extensión de 6,00 metros, Sur: con casa y terreno que es o fue de María de Jesús Alezones, en una extensión de 6,00 metros, Este: con casa y terreno que es o fue de Rómulo Alezones de Mendez, en una extensión de 16,50 metros y Oeste: con calle Colombia que es su frente, en una extensión de 16,50 metros, con un área de construcción 124, 76 metros cuadrados; dejando el inmueble en posesión de la Depositaria Judicial designada en la persona de su representante legal, quien lo recibe conforme para su representada en el estado en que se encuentra, es decir en regular estado de uso y conservación. De conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara consumada la desposesión jurídica del demandado, se acuerda oficiar a la Oficina de Registro respectiva participando la práctica de la presente medida, en base al contenido del artículo 535 ejusdem. Por cuanto el inmueble está siendo ocupado por terceras personas, según lo establecido en el artículo 537 del citado Código, se establece un canon de arrendamiento al notificado, en su carácter de arrendatario, en la cantidad Bs. 300,00 mensuales, suma esta que deberá pagar a la Depositaria Judicial designada, a los fines de continuar habitando el inmueble. En este estado el apoderado de la parte actora expone: “ Solicito al Tribunal, que visto lo anterior, autorice a la Depositaria Judicial designada para que el inmueble quede bajo la guarda y custodia del notificado y deje libre de responsabilidad a ésta sobre el inmueble. Es todo.” El Tribunal oída la anterior solicitud acuerda de conformidad, apercibiendo al notificado que deberá cuidar el inmueble y mantenerlo como un buen padre de familia. Líbrese oficio. Se da por terminado el presente acto haciendo constar que las actuaciones de este Tribunal se Ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales; que el Tribuna se hizo acompañar por una Comisión de la Policía Municipal de este Municipio, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el tribunal acuerda sede habitual siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45 p.m.) minutos de la tarde del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman todos los presentes en este acto: La Jueza (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. El Notificado(fdo) ilegible El Apoderado Actor (fdo) ilegible. Depositaria Judicial (fdo) ilegible. Perito Avaluador fdo) ilegible. Funcionario Policial fdo) ilegible. La Secretaria Accidental fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez

N° 1.448-09